Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SANCION DESMEDIDA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1000947  por touche
 
Querido colegas: me decidí y estoy incursionando en laboral, siempre me dediqué a familia y una vez mas necesito de su valiosa ayuda
El caso es el siguiente: A mi cliente lo sancionaron según ellos por ausentarse de su puesto de trabajo, con 15 de días de suspensión, la rechacé por desmedida, ambigua,etc,etc. y bajo apercibimiento de reusltar injuriante y colocarme en causal de despido indirecto. Contestaron ratificándola y apercibiendo que no se de por despedido en cuyo caso no le pagarán indemnización por despido.
Escucho sugerencias, desde ya muchas gracias
Touche
 #1001057  por fernando1983
 
Hola, entiendo que muchas opciones no te quedan... o hacés efectivo el apercibimiento y le das para adelante con el despido indirecto, o tu cliente vuelve al laburo... tu cliente qué quiere hacer??
Saludos,
 #1001082  por isabelty
 
En mi opinión hacer efectivo el apercibimiento de considerarse despedido no te garantiza el éxito porque lo que correspondería es efectuar el reclamo de haberes. Salvo que haya otros motivos injuriantes como para que se considere despedido y que esté incluídos o se incluyan en el intercambio telegráfico.
 #1001093  por Monymony
 
Si rechazaste por desmedida la suspension y ellos la ratifican constituye despido indirecto. Es injuria grave. Ademas fijate si estaba correctamente registrado porque si no intimaste por la 24.013 despues no podes reclamar esas indemnizaciones.
 #1001326  por touche
 
Muchas Gracias colegas, ya rechacé la cd y lo dí por despedio.
Saludos
Touche
 #1001335  por ppsbatigol
 
Hola: Segun la LCT, articulo 220, el plazo maximo de suspension por razones disciplinarias es de 30 dias al año.

Esa suspension, por supuesto, como lo hiciste, puede ser impugnada (y hay que hacerlo sino queda como antecedente).

Ahora bien, yo creo que la discusion de la procedencia de la suspension o sancion no da lugar a la extincion del contrato de trabajo (siempre que se respete aquel plazo maximo de 30 dias).

En el codigo procesal local (Tucuman), existe la via del juicio sumarisimo para debatir y decidir la cuestion de la sancion.

O sea:

1-La sancion, en su plazo, esta dentro del 220 LCT. No puede tu cliente darse por despedido.

2-Si puede impugnarla.

3-Eventualmente, para "revocarla" (y cobrar los salarios suspendidos), iniciar la accion procesal para que un Juez dictamine si estuvo bien sancionado o no.

4.Mientras tanto, la relacion laboral continua. Esto, porque creo que el uso de la facultad disciplinaria (dentro de los limites art 220 y ccs LCT) no impide la prosecucion del vinculo laboral.

Saludos