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  • URGENTE EJECUTIVO LEGITIMACION ACTIVA

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 #1001188  por ELIDA11
 
Estimados colegas URGENTE POR FAVOR, ME VENCE ESTE MARTES 19: Recibo una demanda ejecutiva por la cual se reclama por 2 cheques no abonados por falta de fondos. Eran al portador y tienen 2 endosos . El Sr. "X" los endosa, luego el Señor "W" los endosa y los presenta al cobro y se los rechazan por falta de fondos. Pero el juicio lo inicia un señor "Z" que presenta una cesión de derechos ante escribano de fecha posterior al rechazo de los cheques, otorgada por el Señor "X", es decir el primer endosante. ¿Puede tener legitimación activa el Señor "Z" cuando a mi entender el que debería haberle cedido los derechos debería haber sido el Señor "W"?. Agradeceré una pronta respuesta
 #1001242  por abogado1987
 
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Cheque - Endoso
Una vez producido el rechazo, el cheque al portador no es susceptible de ser transmitido según la ley de su circulación, sino que debe serlo bajo la forma y efectos de la cesión de derechos, sin perjuicio de que se admita el endoso a ese fin (conf. arts. 22 primer párrafo, ley 24.522; art. 1.456, Cód. Civil). De existir traspasos ulteriores, la investidura de su portador deberá emanar de la constancia, cartular o extracartular, en la que conste la cesión a su favor del título por el último tenedor legitimado al cobro ante la girada.
LEY 24522 Art. 22 ; CCI Art. 1456
CC0002 SM 47357 RSD-45-00 S 2-3-2000 , Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Fernández, Raúl c/ Cuervo, Liliana C. s/ Cobro ejecutivo
PUBLICACIONES: ED 191, 611
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Cabanas-Mares
CC0002 SM 59619 RSD-333-7 S 16-10-2007 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Galvagno, Alicia Susana c/ Parodi, Gerardo Daniel s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi


Cheque - Transmisión
Producido el rechazo, el cheque al portador no es suceptible de ser transmitido según la ley de su circulación, sino que debe serlo bajo la forma y los efectos de la cesión de derechos, sin perjuicio de que se admita el endoso a ese fin (conf. arts. 33 primer párrafo, ley 24.452, 1456, Cód. Civil; íd. arts. 21, dto. ley 5.965/63; 65, ley 24.452). En consecuencia, la investidura de su portador deberá emanar de la constancia, cartular o extracartular, en la que conste la cesión a su favor del título por el último tenedor legitimado al cobro ante la girada.
LEY 24452 Art. 33 ; CCI Art. 1456 ; DLE 5965-1963 Art. 21 ; LEY 24452 Art. 65
CC0002 SM 53221 RSD-196-3 S 10-6-2003 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Amicucci, Oscar Alberto c/ Tibi, Pablo José s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi

Cheque - Endoso // Cheque - Cesión
Si el endoso se concreta una vez rechazado el cheque por el banco girado, no es susceptible de ser transmitido según la ley de su circulación, sino que debe serlo bajo la forma y los efectos de la cesión de derechos, no siendo necesaria la notificación al deudor cedido.(conf. arts.33 primer párrafo, ley 24.452, 1456, Cód. Civil; íd. arts.21, dto. ley 5.965/63; 65, ley 24.452) Debiendo la investidura de su portador emanar de la constancia, cartular o extracartular, en la que conste la cesión a su favor del título por el último tenedor legitimado al cobro ante la girada.
LEY 24452 Art. 33 ; CCI Art. 1456 ; DLE 5965 Art. 21 ; LEY 24452 Art. 65
CC001 SM 56622 RSD-188-5 S 28-6-2005 , Juez LAMI (SD)
CARATULA: Hassan, Luis Eduardo c/ Gianini, Pablo German s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Lami-Gallego-Sirvén

Cheque - Transmisión
Una vez acaecido el rechazo bancario, los cheques no son susceptibles de ser trasmitidos según la ley de su circulación; y en lo sucesivo, sólo podrán traspasarse bajo la forma y efectos de la cesión de créditos, sin perjuicio de que se admita el endoso a ese fin, solución ésta que también se adopta respecto de la letra de cambio y el pagaré luego de efectuado el respectivo protesto (art. 22 de la Ley 24.452; arts. 1.456, 1457, 1458 y ccdtes. del Código Civil; arts. 21 y 103 del D.L. 5963/63). De este modo, de existir traspasos ulteriores, la investidura de su portador deberá emanar de la constancia, cartular o extracartular, en la que conste la cesión a su favor del título por el último tenedor legitimado al cobro ante la girada.
LEY 24452 Art. 22 ; CCI Art. 1456 ; CCI Art. 1457 ; CCI Art. 1458 ; DLE 5965-1963 Art. 21 ; DLE 5965-1963 Art. 103
CC0001 QL 6212 RSI-114-3 I 27-5-2003 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Preneste Ricardo Julio c/ Clínica Brandzen S.A. s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 8175 RSI-118-5 I 21-6-2005 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Nuevo Banco Industrial Azul SA c/ Neri, Silvia s/ Ejecución de cheque
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 9251 RSI-254-6 I 18-9-2006 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Day, Juan A. c/ Viglietti, Marcela s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is