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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1001281  por marianoc
 
Estimados colegas recurro nuevamente a vuestros conocimientos y experiencias, por el siguiente caso:

Se trata de un TRABAJADOR JUBILADO, que actualmente está trabajando para una empresa de construcción hacen 6 meses, se encuentra en blanco, pero sufrió un ACV, ahora como saben el periodo durante el cual el empleador debe abonar las remuneraciones conforme al Art. 208 LCT, depende de: a) si tiene o no efectivamente cargas de familia; y b) De la antiguedad.

En este caso concreto el trabajador tiene a su esposa a cargo, pero ello no consta en ninguna parte, por lo tanto son mis dudas:

1) ¿Las cargas de familia deberían constar en los recibos de sueldo, o donde?
2) ¿Denunciamos que la esposa se encuentra a su cargo, y reclamamos que abonen por el período de 6 meses?
3) ¿Dada la imposibilidad del trabajador de acceder al correo por estar internado, puede enviar el telegrama de intimación un familiar en su nombre? En su caso, que recaudos debo tomar?
4) ¿Es correcto solicitar que depositen los futuros recibos de sueldo en el Ministerio de Trabajo, dado que el trabajador no va a concurrir a su puesto de trabajo, y se trata de una empresa que no tiene administración en esta ciudad?
5) ¿Es correcto que a pesar de encontrarse jubilado, le retengan los aportes jubilatorios?

Desde ya muchas gracias por sus aportes, saludos Mariano.