Buenos días. Consulta de este inexperto en materia de accidentes in itinere.
A partir de la Ley 26.773, existe algún impedimento (temporal o permanente) para accionar contra el tercero civil y su cia aseguradora? (tercero civil que embistió a un trabajador que volvía de su trabajo).
Mi consulta se funda en lo dispuesto por la ley 26.773 en tanto refiere a las vias excluyentes, y la vigencia del art. 39 inc. 4 de la Ley 24.557.
Según mi parecer, se podría accionar contra el 3ero, pero antes pienso que sería prudente aguardar la liquidación de la ART e instar una mediación contra el 3ero por otros daños no comtemplados (daño estetico, moral, daños materiales producidos sobre el vehiculo del trabajador).
Opiniones?
Muchisimas gracias
Diegus
A partir de la Ley 26.773, existe algún impedimento (temporal o permanente) para accionar contra el tercero civil y su cia aseguradora? (tercero civil que embistió a un trabajador que volvía de su trabajo).
Mi consulta se funda en lo dispuesto por la ley 26.773 en tanto refiere a las vias excluyentes, y la vigencia del art. 39 inc. 4 de la Ley 24.557.
Según mi parecer, se podría accionar contra el 3ero, pero antes pienso que sería prudente aguardar la liquidación de la ART e instar una mediación contra el 3ero por otros daños no comtemplados (daño estetico, moral, daños materiales producidos sobre el vehiculo del trabajador).
Opiniones?
Muchisimas gracias
Diegus