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  • IN ITINERE. LEY 26.773. ACCIONAR CONTRA EL 3ero. PUEDO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #1000318  por diegus
 
Buenos días. Consulta de este inexperto en materia de accidentes in itinere.

A partir de la Ley 26.773, existe algún impedimento (temporal o permanente) para accionar contra el tercero civil y su cia aseguradora? (tercero civil que embistió a un trabajador que volvía de su trabajo).

Mi consulta se funda en lo dispuesto por la ley 26.773 en tanto refiere a las vias excluyentes, y la vigencia del art. 39 inc. 4 de la Ley 24.557.

Según mi parecer, se podría accionar contra el 3ero, pero antes pienso que sería prudente aguardar la liquidación de la ART e instar una mediación contra el 3ero por otros daños no comtemplados (daño estetico, moral, daños materiales producidos sobre el vehiculo del trabajador).

Opiniones?

Muchisimas gracias

Diegus
 #1000332  por Torito
 
Yo procedería de la misma forma que tu parecer...

Apuntá los cañones primero al reclamo contra la ART, y oportunamente mediación contra compañía de seguros del tercero.

Saludos!
 #1001344  por ppsbatigol
 
Hola, la respuesta la tenes en el art 39 inciso 4 de la LRT.

Claro que podes demandar al tercero.

Por un lado vas contra la ART, por los salarios caidos, por incapacidad laboral y gastos medicos.


Contra el tercero (que no es empleador, por ello no se trata de "doble via") vas por el resto de los rubros que puedas reclamar: daño moral, daño estetico si es el caso, daño al "proyecto de vida" (incapacidad sexual, recreativa, social, etc), perdida de chance.

O sea, podes ir contra el tercero, y largar la demanda en cualquier momento. Lo unico, no pidas los rubros que la ART te cubre.

Saludos