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  • LESION SUFRIDA EN EDIFICIO

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 #1001554  por neriucha
 
Hola Colegas!

les comento el caso y luego las dudas.
Mi clienta se cae a raiz de un tropiezo que sufre por un desnivel existente dentro del hall del edificio en que habita junto al novio, quien es el titular del contrato de alquiler (como locatario) lo explico por la legitimacion activa. SUFRE UNA FRACTURA DE TIBIA ETC.. 45 DIas enyesada y cuando le sacan el yeso para rehabilitar se le desplza por deficit de consolidadcio y deben intervenirla, colacacion de protesis etc. Y 45 DIAS MAS DE REHABILITACION LUEGO DEL REPOSO Y POSOPERATORIO,

Ella aviso (verbalmente ) a la administracion, pero nada hicieron.

Cuando se recupero hicimos un reclamo al Seguro (LA hoLANDO) pero estan dando muchisimas vueltas y quieren que presentemos mas pruebas que en un juicio.... por lo tanto estamos dispuestos a entablar una demanda.-
Las dudas que se me presentan so las siguientes..
1. Es contractual o extracontactual? supongo que sera una cuestión de planteo contra quien se entable, ya que contractual seria contra el seguro integral de consorcio, pero si es contra el consorcio seria extracontractual con citacion en garantia de la aseguradora??
otra duda es el Derecho, es decir procede por el vicio o riesgo de las cosas? 1133 CC, o por contrato ? se conecta con lo anterior ..........
y finalmente me preocupa el tema de la legitimacion activa ya que ella vive alli, pero no es titular del contrato sino el novio.......igual eso lo puedo probar, con testigos.....
ACLARO QUE ESTOY EN ROSARIO, PROVICNIA DE SANTA FE......
Pensaba en plantear el tema como riesgo de la cosa, ya que es en la entrada del edificio, donde esta la alfombra hay como un desnivel de chapa y con eso tropezo........
Escucho sugerencias!!
 #1001598  por andresxeneizes
 
1. Es contractual o extracontactual? supongo que sera una cuestión de planteo contra quien se entable, ya que contractual seria contra el seguro integral de consorcio, pero si es contra el consorcio seria extracontractual con citacion en garantia de la aseguradora??
para mi es extracontractual lo plantes como la plantes, tu cliente no tiene contrato con nadie, por ende no esta reclamando ninguna clausula contractual, sino que reclama por un ilicito
otra duda es el Derecho, es decir procede por el vicio o riesgo de las cosas? 1133 CC, o por contrato ? se conecta con lo anterior ..........
esta para estudiar si no conviene ir mejor por el 1107 o 1109 o si es mejor el 1113
y finalmente me preocupa el tema de la legitimacion activa ya que ella vive alli, pero no es titular del contrato sino el novio.......igual eso lo puedo probar, con testigos.....
pero al ser un hecho extracontractual la legitimacion activa la tiene el perjudicado, sin importar si vive o no alli
Pensaba en plantear el tema como riesgo de la cosa, ya que es en la entrada del edificio, donde esta la alfombra hay como un desnivel de chapa y con eso tropezo........
lo mismo que la segunda respuesta, el planteo asi en abstacto me parece bien, pero es cuestion de estudiar si es mejor el 1113 o 1107 o 1109
 #1001827  por neriucha
 
Si,.... cada vez estoy mas segura que es extracontractual y que lo voy a iniciar por el 1113 CC , si bien tengo que probar la incapacidad y el hecho es responsabilidad objetiva!
gracias!!! saludos