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  • Representacion de hijo menor en juicio de daños

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 #1001613  por Repaso
 
Hola foristas si el actor que demanda en representacion de su hijo menor en juicio de daños solamente uno de los progenitores por ejemplo la madre es suficiente o tienen que demandar ambos padres en representacion del hijo menor, saludos y muchas gracias por despejar las dudas
 #1001672  por abogado_1987
 
Art. 57. Son representantes de los incapaces:
1° De las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;
2° De los menores no emancipados, sus padres o tutores;
3° De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Art. 264 quater. En los casos de los incisos 1°, 2°, y 5° del artículo 264, se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes actos: ...
5° Autorizarlo para estar en juicio...
CC
 #1001674  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió:Art. 57. Son representantes de los incapaces:
1° De las personas por nacer, sus padres, y a falta o incapacidad de éstos, los curadores que se les nombre;
2° De los menores no emancipados, sus padres o tutores;
3° De los dementes o sordomudos, los curadores que se les nombre.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

Art. 264 quater. En los casos de los incisos 1°, 2°, y 5° del artículo 264, se requerirá el consentimiento expreso de ambos padres para los siguientes actos: ...
5° Autorizarlo para estar en juicio...
CC
y ...

Art. 274. Los padres, sin intervención alguna de sus hijos menores, pueden estar en juicio por ellos como actores o demandados, y a nombre de ellos celebrar cualquier contrato en los límites de su administración señalados en este Código.
CC

El artículo 274 del Código Civil, considera a ambos padres representantes judiciales y extrajudiciales de los hijos menores, resultando en consecuencia suficiente la presencia de uno solo de ellos ya que se presume la voluntad coincidente del otro. No se trata aquí del consentimiento para que el menor actúe por sí en sede judicial, que debe ser expreso de ambos padres (art. 264 quater inc. 5° del Código Civil), sino que la madre, en ejercicio de la patria potestad, se ha presentado en representación de su hijo menor para iniciar un juicio de daños y perjuicios por el accidente denunciado en autos, bastando a tal fin su firma para constituir válidamente la relación procesal, quedándole siempre al progenitor no disponente del acto -pero ejerciente de la patria potestad y representante del menor- la posibilidad de oponerse en los términos del artículo 264 ter del Código Civil. De ahí que en supuestos como el que aquí nos ocupa es dable admitir como válida la actuación procesal de uno solo de los progenitores pues ello se encuadra en las previsiones contenidas respecto de los actos conservatorios de los bienes del menor (art. 294 del Código Civil) sin perjuicio de advertir que para cualquier acto de disposición procesal sobre los mismos debería concurrir la voluntad del otro progenitor.
CCI Art. 274 ; CCI Art. 264 Inc. 5 ; CCI Art. 294
CC0201 LP 102338 RSD-69-4 S 27-4-2004 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: L.,E.A.y.o. c/ F.,I.R.y.o. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is