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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #999978  por abogadamnes
 
Buenas noches, tengo un caso de accidente de trabajo, por ahora venimos bien, aparentemente (según le dijo el médico a mi cliente) este próximo jueves van a darle el alta.
Yo le dije que firmara en disconformidad y de ahi ir a solicitar junta médica para que la comisión médica le fije grado de incapacidad.
El cliente está apurado por cobrar $$$. Entonces mi idea es cobrar lo que regulen y luego demandar por la diferencia (que seguramente habrá).
Ahora leyendo me surgió la duda, porque leí que decian de que la art tiene 15 días desde el alta para fijar la incapacidad, o sea, que estaría mal si vamos ese mismo día (a al siguiente del alta) a solicitar junta médica?
Estaba también en dudas sobre el tema de honorarios, consultando con colegas (consulté con 2) cada uno me dio una respuesta diferente, uno me dijo de presentarme con un escrito para que luego la art me liquidara honorarios.
El otro colega me dijo que la art no me iba a pagar mis honorarios. Que yo tenía que cobrarle a mi cliente entre un 10 y un 15% del monto que le pague la art.
Aunque según estuve leyendo, todos hablan de un 20%
Saludos y disculpas por las molestias que pudiera ocasionar.
 #1000244  por drasc
 
Como va todo?
La ART no te va a abonar honorarios en ésta instancia, por lo que vas a tener que arreglar con tu cliente el % a cobrar (yo generalmente cobro el 20%).
Igual si ya sabes que vas a iniciar, porque no pedis el SECLO directamente? muchas veces te conviene negociar el monto en ésta instancia (esto va a depender de la ART que te haya tocado). Ademas en ésta instancia, la ART si abona honorarios (generalmente 10%).
La SRT esta dando revisiones médicas para fines de enero, quiza no sea tanto mas rapido que el SECLO si te apuras a iniciarlo.
Suerte!!
 #1000253  por abogadamnes
 
Muchas gracias por la respuesta drasc.
Me olvidé de aclarar que estoy en Posadas, Misiones y acá no tenemos Seclo.
La ART es Asociart, desconozco como se están manejando y es mi primer caso de accidente laboral.
Con respecto a la SRT me dijo un colega que estaban dando las juntas médicas a los pocos días de solicitarla.
Cruzo los dedos para que así sea!
Le voy a cobrar el 20% a mi cliente entonces.
Mañana tiene que ir al médico, ahí sabremos si le dan el alta o le dan más días de reposo.
Saludos!
 #1000625  por abogadamnes
 
Le dieron el alta hoy. Firmó en disconformidad.
Ahora vamos a esperar los 15 días que tiene la ART para que lo notifiquen de junta médica para dictaminarle grado de incapacidad. ¿Está bien no? Digo, esperar los 15 días y recién si pasado ese plazo no se comunican intimarlos, ir a la SRT.
Esta tarde mi cliente va a ir al correo a mandar Telegrama Laboral a la Empleadora para comunicarle que no se encuentra en condiciones de volver a trabajar y de que tenemos que esperar la incapacidad, porque verbalmente el médico ya le dijo que no va a poder realizar las mismas tareas que hacia antes del accidente, pero necesitamos todo eso por escrito para que le asignen un nuevo puesto de trabajo acorde a tu estado.
 #1001561  por abogadamnes
 
Les comento el viernes 15/11 mi cliente se presentó en el trabajo y manifestó que no se encuentra en condiciones de trabajar y presentó certificado médico por 15 días.
Ayer recibió CD de la ART donde lo notifican del alta del pasado jueves 14/11 y lo citan para este viernes 22/11 para que lo vea el médico auditor de la ART y vea si corresponde incapacidad.
De ahi tenemos 2 opciones (a mi entender) ir ante la SRT para iniciar trámite por divergencia en la incapacidad laboral permanente (para ello debe firmar en desacuerdo el acta) o que cobre lo que le liquide la ART y luego accionar judicialmente por la diferencia (consultaremos médico legista).

Estaría mejor ir por la vía judicialmente y no a la SRT no?
Porque en caso de estar en desacuerdo con la comisión médica tendría que apelar ante el Juzgado Federal de la provincia (porque estamos en el interior, en Misiones).
 #1001619  por Torito
 
For ever reclamo judicial!


Nunca hice reclamo ante la SRT. No te pagan honorarios y siempre la indemnización es menor a la que abonan en sede judicial.

Entiendo que muchos cobren y luego reclaman las diferencias. Yo personalmente prefiero hacer todo en un solo reclamo, que obviamente es judicial.

Saludos!
 #1001699  por Ibanez
 
RECLAMO JUDICIAL, PORQUE EL TEMA DE LAS COMISIONES MUCHAS VECES PERDES TIEMPO, Y LA MAYORÍA DE LAS VECES NO TE DAN INCAPACIDAD O ES ÍNFIMA, Y SI LUEGO ESTAS EN DESACUERDO Y VAS POR JUDICIAL, SI HAY MEDIACIÓN PREVIA (no se si hay en misiones) LA ART NI HABLA POR QUE LE INFLUYE EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN, ASÍ QUE PERDISTE TIEMPO CON LA COMISION Y ADEMAS LA POSIBILIDAD DE ARREGLAR ANTES.
ACÁ EN CAPITAL MUCHOS HACEN PRIMERO COMISIÓN Y DESPUÉS SECLO, SI LA COMISIÓN NO DIO % DE INCAPACIDAD DESPUÉS EN EL SECLO LA ART NO OFRECE NADA POR ESE DICTAMEN, SI ESE DICTAMEN NO EXISTIERA MUCHAS VECES NEGOCIAN.

SALUDOS!
 #1001836  por abogadamnes
 
Muchas gracias por sus respuestas!
Iremos por la vía judicial entonces. Pero el cliente está necesitando $$$ (y a mi no me viene mal tampoco cobrar algo de honorarios ahora) y luego entonces, reclamaremos diferencia.

Otra duda, ustedes acompañan a sus clientes a las juntas médicas? o en este caso a que lo vea el médico auditor?
El cliente me pidió que lo acompañara, y un colega me recomendó que fuera solo, porque me dice que muchas veces eso los predispone para mal a los médicos.

Saludos!
 #1002000  por Ibanez
 
definitivamente es importante que vaya acompañado, de hecho si le cobras honorarios por lo que cobre seria por lograr que determinen el máximo % posible de incapacidad, si va solo se lo gano el. igualmente tampoco vas a lograr mucho vos acompañándolo por eso, lo que tenes que hacer es que vaya también TU MEDICO LEGISTA, el va a lograr que le suban el %, el va a luchar el caso, desde ya con la sola presencia del medico legista te dan mas de los mínimos %.

SALUDOS!