MCuello escribió:Por parte de la madre, ninguna. La única que no puede impugnar la paternidad justamente es la madre.
El que sí puede es el padre biológico, el Sr. que se fué o el hijo/a cuando alcance la mayoría de edad.
La madre...debió pensarlo antes de consentir a ponerle el apellido de alguien que no es el padre.
Desgraciadamente es así.
Suerte.
Marisa
Les cuento que tramito un caso similar en Pcia. de Buenos Aires. Por cuestiones de los códigos con que se inician los expedientes. lo inicié como "materia a categorizar", impugné la partenidad con el verdadero padre como actor y presente informe de laboratorio de ADN, dónde consta que mi cliente es el verdadero padre (convive con la madre del niño). Se ordenó el traslado al asesor de menores y éste dictaminó que es el menor el legitimado para entablar la acción. Obvio que como es menor (tres años) deberá la madre ejercer su debida representación. Volvi a reformular la demanda, la madre actora en representación de su hijo, y se ordenó el traslado al padre que lo reconoció (en este caso, lo reconoció porque la mujer le dijo que era de él). Está en trámite actualmente. Espero te sirva mi aporte. Yo antes de iniciar la acción me ocupé de que se hicieran un análisis de ADN para clarificar la cuestión fehacientemente y por otro lado para presentar argumentos sólidos al juzgado para evitar que rechacen la demanda inlimine. Saludos.