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  • Derecho de representacion: nuera viuda CON hijos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #648739  por celso
 
Mi comentario iba mas a aclarar las dudas de soul, si el abogado que pide esto diciendo que la nuera hereda en la sucesion de su suegra que se presente en el sucesorio, que acredite el vinculo asi nos reimos con el hagase saber suerte y saludos a todos los que parece que somos fanaticos y domingo a las 14 estamos leyendo derecho y escribiendo para despuntar el vicio.
 #654044  por siloski
 
yo tengo un caso similar en el que se hizo sucesión y cesión de derechos y acciones hereditarios a favor del nieto de los causantes pero los que le cedieron fueron solo tres de los herederos que abrieron la sucesión de sus padres ,eran seis hermanos de los cuales tres estan fallecidos y estan sus hijos,nietos de los causantes pero que no se presentaron en la sucesión,la cesión fue onerosa y el cesionario corrio con todos los gastos tanto de la sucesióon como de la cesion el problema es que ahora lo llamo la abogada de la nuera,(esposa de uno de los hijos del causante fallecido)diciendole de que ella tenia derechos en la sucesión de sus suegros,yo opino de que no es asi porque al tener hijos ella no tiene vocación hereditaria y además porque lo molestan al cesionario?me parece que si se creen con derechos deben presentarse en la sucesión y reclamarles a los herederos que cedieron,uds. que opinan?
gracias por las respuestas que puedan llegar a darme
 #805636  por Adso
 
Hola.
En mi caso, tengo la siguiente situación:
Muere A, el causante, dejando dos hermanas, B y C.
Al tiempo que A muere, C ya estaba muerta, y no se inició sucesión.
C, a su vez, deja tres hijos, de los cuales, uno es incapaz.

Como decía, la sucesión de A está abierta, y yo soy el abogado de B.
Los hijos de C, ¿requieren la DH de C para presentarse en la sucesión de A? O sólo basta con acreditar el vínculo?
Muchas, muchas muchas muchas GRACIAS!!
Saludos,

PD: Y en el caso de presentarse, quién será el representante del incapaz? Dado que el juicio de curatela aún no está terminado. Gracias!
 #807478  por Soul
 
celso escribió:Primero me parece que se estan confundiendo algunos conceptos, como apertura de la sucesion, o inicio del proceso sucesorio, primero para el colega que dice que un abogado le solicita inicie jucicio sucesorio porque la viuda hereda en la sucesion de su suegra, es totalmente infundado, el dercho de representacion solo se da entre acendientes, segundo la nuera no hereda a su suegra ni a su esposo, con respecto al patrimonio se su sugera ya que, los bienes jamas pasan por el patrimonio de su conyuge premuerto, y asi es ya que no se pagan dos tasas de justicia, por lo demas el caso de que fallece la suegra y despues el marido no admite la mas minima explicacion, pienso que el colega que le pide inicie la sucesion confunde iniciar con abrir, la sucesion se abre en el mismo instante de la muerte por mas que el juicio sucesorio no se inice, por mas que se inicie el del conyuge pre muerto antes que el de la suegra o al reves nada influye en la sucesion de la suegra ya que la unica forma de concurrir con sus cuñados es no tener hijos, ergo en los restantes caso no hereda nunca y esto se da porque el patrimonio de la suegra no pasa por el parimonio del esposo, ya que una persona muerta no puede heredar a una persona viva....
Celso, aunque pasó mucho tiempo te cuento que estabas absolutamente en lo cierto. Terminé haciendo el sucesorio del hijo premuerto para que el abogado me termine la sucesión de la madre porque por más que le dije infinitas veces que no hacía falta él insistía. Finalmente después de tooooddddooo el trámite me mandó un mail diciendo que por una jurisprudencia minoritaria la nuera no heredaba. Ergo, ni siquiera tuvo la delicadeza de pedir disculpas por haberme hecho tramitar una sucesión totalmente innecesaria. Saludos mil

Re:

 #1001932  por Ramirofer
 
Lilyan escribió:Hola Paulinia.
Tal cual. Si el hijo fallece después de la madre, la nuera es heredera aún cuando la sucesión no se haya abierto PERO NO HEREDA A SU SUEGRA, SINO A SU ESPOSO. Porque primero el hijo hereda a su madre, y luego la cónyuge y los descendientes de este hijo lo heredan a él, al ser un bien propio, la esposa lo hereda como un hijo más.
Es el famoso M.A.T. del art. 3282 y su nota (independientemente de que los juicios sucesorios se hayan iniciado).
Un abrazo.
Hola.... discúlpame.... En que arts del Código Civil o Jurisprudencia fundas el hecho de que la nuera no hereda en la sucesion de su suegra como un nieto mas?
Gracias!

Re:

 #1136248  por nmathiasen
 
claudiarf escribió:En este caso hay 2 cosas: 1) en el caso de la Herencia de D del bien propio le suceden su esposa (F) y su hijo (E) en partes iguales. Cuando el bien es propio el cónyuge supérstite entra como hijo y se reparte en partes iguales.
2) En el caso de la causante, madre de los 4 hijos (A, B, C y D) entra el nieto (E) en representación de su padre premuerto y lo hace adjuntando la partida de defunción de su padre. La esposa (F) no tiene vocación hereditaria.
Espero haber aclarado tus dudas
Claudia, estas equivocada, esa herencia no es un bien propio del cónyuge pre-fallecido. Si hubiera fallecido un instante después que la causante si seria una herencia propia del padre y habría que iniciar esa sucesión, pero como fue PRE fallecido, nunca heredo ni lo hará, hereda ese hijo a la abuela por representación de su padre, y no es que excluye a la cónyuge superstite, porque no es un derecho del difunto cónyuge, sino un derecho de el hijo que la superstite no tiene. Los cónyuges no tienen llamado por representación en la herencia de los suegros.