vg escribió: y tampoco usucapión, porque ella no posee.
Poseer, posee (valga la redundancia). Si existe “corpus” y “animus domini”, hay posesión.
Otro asunto sería lo relativo a la prueba invocable en el juicio de usucapión. Veo que faltarían los impuestos (los tendría el vecino). Pero seguramente deben existir testigos, facturas de servicios (luz, agua, gas, teléfono), tal vez documentos que prueben mejoras (construcciones) ,se podría solicitar prueba pericial a los efectos de determinar la antigüedad de la construcción, reconocimiento judicial, y supongo que debe existir algún permiso de obra otorgado por la Municipalidad (a menos que la construcción no se encuentre declarada).
En cuanto a la falta de pago de impuestos y tasas, no siempre es determinante para negar la sentencia en el juicio de usucapión. La ley 14.159 solo dice que “
será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas”, pero esto no quiere decir que dicho pago sea prueba indispensable para usucapir.
En síntesis, si existe posesión pública, pacífica, e ininterrumpida, por el plazo exigido por la ley (veinte años, mínimo), creo que el proceso de usucapión podría ser favorable, aunque la prueba ofrecida tendría que ser muy convincente, debido a la falta de los recibos que acrediten el pago de impuestos y tasas.
Es mi opinión.
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).