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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1002059  por GGP
 
buenos dias.
mi cliente tiene pagos de autonomo de capital y moratorias (años 94-95-96) que no estan incluidos en la pestaña datos pèrsonales, si le genero una situacion de revista me cansela la deuda. tanto en los periodos donde aparece pago de autonomo como de moratoria.
tengo que presentar pruebas por esos periodos por crear una situacion de revista? que actividad le declaro?
desde ya muchas gracias.-
 #1002065  por MARIO1943
 
GGP escribió:buenos dias.
mi cliente tiene pagos de autonomo de capital y moratorias (años 94-95-96) que no estan incluidos en la pestaña datos pèrsonales, si le genero una situacion de revista me cansela la deuda. tanto en los periodos donde aparece pago de autonomo como de moratoria.
tengo que presentar pruebas por esos periodos por crear una situacion de revista? que actividad le declaro?
desde ya muchas gracias.-
Circular DP 48/2013

PROBATORIA DE SERVICIOS AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS-COMPROBACIÓN DE SERVICIOS DE AUTONOMOS.

REEMPLAZA A LA CIRCULAR GP 58/10

Dado que se facultó a la Dirección General de diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución DEN Nº 555/10 ( Probatoria de Servicios de Autonomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente deservicio en tanto estén incluidos en la pestaña ( historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada por aplicación supletoria del apartado 7.6 (Ampliación de Servicios) del item 4 ( Verificación del Derecho) del Capítulo VI ( Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución DE Nº 555/10