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  • CONSULTA POR BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

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 #1002078  por Ipam
 
BUENAS TARDES.
ALGUIEN ME PUEDE DESASNAR CON ESTE PROVEIDO? NO SÉ COMO SE SIGUE... GRACIAS

De la prueba producida, vista a las partes por el término de cinco días (art. 81 del C.P.C.C.). J.-

ES UN BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS. EN LA PLATA
 #1002092  por Squonk
 
Si la providencia que mencionás no indica "notifíquese", la misma queda notificada ministerio legis. Vencido el plazo de cinco días, pedís que se resuelva el BLSG.
 #1002166  por Ipam
 
Si. Pero simplemente que se resuelva? Es decir, no tengo que hacer nada más? una especie de alegato? Nada? porque la demandada nunca se presento al BLSG a pesar de estar notificada.

Gracias por tu respuesta
 #1002170  por Squonk
 
No existe el alegato en este tipo de procesos.
Tenés que pedir que se resuelva y seguramente le darán vista al Representante del Fisco,y luego cuando vuelva se pasará a resolver.