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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1002190  por JosefaOtero
 
Hola Foristas, trabajo poco en capital y no estoy al tanto cuanto puedo cobrar un divorcio en capital, es un contradictorio por el art. 214 inc 2 Codigo Civil, sólo lo inicia un sólo cónyuge con un convenio de separación de hecho, alimentos y tenencia y régimen de visitas que las partes realizaron hace unos meses atrás, el otro cónyuge no quiere presentarse en el juicio. No sé si va a ser tan simple como creo ¿cuánto puedo cobrar?. Gracias!!!! *cafe*
 #1002234  por MCuello
 
Mirá, me parece que es más simple de como lo ves. Ya que si tienen un convenio anterior, lo podés hacer valer para el divorcio. De última, si la otra parte no se presenta en el juicio, a lo sumo la declararán en rebeldía y seguirás adelante con el divorcio que le va a salir igual a tu cliente.
En Pcia. de Bs. As. por un 214 están regulando 60 JUs arancelarios que es $211. Si te sirve tomá como parámetro ese valor.
Suerte.
Marisa