Hola colegas, tengo esta duda bastante tonta pero no menos importante: si tengo que diligenciar una cédula ley 22.172 en otra provincia, en ejecutivo civil, en providencia que generalmente firmaría yo, ¿quién firma? ¿yo, o secretario, o secretario y juez?
Otra duda: se aplican a la cédula estos requisitos especificados por la ley 22.172 para oficios?
"RECAUDOS
Art. 3º — El oficio no requiere legalización y debe contener:
1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario.
2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera.
3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante.
4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultase de la resolución transcripta.
5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite.
6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas."
Desde ya, muchas gracias
Otra duda: se aplican a la cédula estos requisitos especificados por la ley 22.172 para oficios?
"RECAUDOS
Art. 3º — El oficio no requiere legalización y debe contener:
1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario.
2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera.
3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante.
4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultase de la resolución transcripta.
5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite.
6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas."
Desde ya, muchas gracias
