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 #1002266  por estudiojuridicointegral
 
Hola colegas

Les comento el siguiente caso

Mi clienta tiene sentencia en un juicio ejecutivo en donde nunca se presentó. La sentencia es de junio de 2004. La condenaron a pagar a la suma de 3000 dólares pesificados (u$s 1 = $ 1) mas ser. Por esta situación esta inhibida. Tengo que levantarle la inhibición. Traté de comunicarme con el abogado de la actora y me comentaron que dejó la profesión y el país. A la actora tampoco la puedo ubicar. En el juzgado me dijeron que practique liquidación. Estoy seguro que la otra parte no va a contestar. La actora no pagó tasa de justicia y el juzgado le emitió un certificado de deuda.

PEGUNTAS:

1.- Practico una simple liquidación? Hago una sumatoria baja de intereses que beneficie a mi cliente en la liquidación (ejemplo capital $3000 mas $2500 de intereses a la fecha)?
2- Se le tiene que dar traslado a la otra parte de mi liquidación y si no contesta la actora mi traslado, el juez debe aprobar mi liquidación si o si?
3.- Luego solicito apertura de una cuenta judicial a nombre de autos, deposito el monto y luego solicito el levantamiento de la inhibición?


ESTO ES CORRECTO
cualquier otro dato o sugerencia sea de mucha ayuda
GRACIAS
MARIELA
 #1002319  por abogado_1987
 
estudiojuridicointegral escribió:Hola colegas

Les comento el siguiente caso

Mi clienta tiene sentencia en un juicio ejecutivo en donde nunca se presentó. La sentencia es de junio de 2004. La condenaron a pagar a la suma de 3000 dólares pesificados (u$s 1 = $ 1) mas ser. Por esta situación esta inhibida. Tengo que levantarle la inhibición. Traté de comunicarme con el abogado de la actora y me comentaron que dejó la profesión y el país. A la actora tampoco la puedo ubicar. En el juzgado me dijeron que practique liquidación. Estoy seguro que la otra parte no va a contestar. La actora no pagó tasa de justicia y el juzgado le emitió un certificado de deuda.

PEGUNTAS:

1.- Practico una simple liquidación? Hago una sumatoria baja de intereses que beneficie a mi cliente en la liquidación (ejemplo capital $3000 mas $2500 de intereses a la fecha)?
2- Se le tiene que dar traslado a la otra parte de mi liquidación y si no contesta la actora mi traslado, el juez debe aprobar mi liquidación si o si?
3.- Luego solicito apertura de una cuenta judicial a nombre de autos, deposito el monto y luego solicito el levantamiento de la inhibición?


ESTO ES CORRECTO
cualquier otro dato o sugerencia sea de mucha ayuda
GRACIAS
MARIELA
¿inhibición que fue inscripta con fecha .... ?

tené presente el
Art. 207. ...
Las inhibiciones y embargos se extinguirán a los cinco (5) años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda, salvo que a petición de parte se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso.
(Artículo sustituido por art. 54 de la Ley Nº 26.589 B.O. 06/05/2010. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial)
CPCCN
 #1002335  por estudiojuridicointegral
 
Gracias abogado1987 por tu respuesta

te comento que la inhibición fue reinscripta en el año 2010. Mi cliente necesita hacer una operación inmobiliaria urgente por eso necesito levantarle la inhibición. El problema reitero es que la actora desapareció literalmente.

Dada tu experiencia y comprobado conocimiento que demostrás en el foro ¿que me aconsejás'?

Muchas gracias nuevamente
 #1002867  por abogado_1987
 
estudiojuridicointegral escribió:Gracias abogado1987 por tu respuesta

te comento que la inhibición fue reinscripta en el año 2010. Mi cliente necesita hacer una operación inmobiliaria urgente por eso necesito levantarle la inhibición. El problema reitero es que la actora desapareció literalmente.

Dada tu experiencia y comprobado conocimiento que demostrás en el foro ¿que me aconsejás'?

Muchas gracias nuevamente
depositaría la suma a la que asciende la liquidación de sentencia (capital, CER, intereses) en una cuenta judicial
como pertenecientes a los autos y a la orden de VS
con la boleta de depósito, acompañaría escrito de la liquidación practicada,
solicitaría se ordene el levantamiento de la inhibición decretada en autos,
y consentiría se ordene librar cheque a la orden de la actora,
interpreto que el juzgado ordenará correr traslado de la liquidación, de la dación en pago, y del pedido de levantamiento de inhibición ...
 #1003897  por abogado_1987
 
estudiojuridicointegral escribió:Gracias abogado1987, GENIO.

Para la apertura de la cuenta la tengo que solicitar en el juzgado? como es el tema de la cuenta para efectuar el deposito?
Te comento que la sentencia es de 2004.

GRACIAS NUEVAMENTE
fuero comercial de CABA, Banco Ciudad de Av Corrientes y Uruguay para apertura de cuenta judicial y depósito
(presentando cédula, oficio del expte para la apertura de cuenta judicial)

podés ver
http://libranzajudicial.blogspot.com.ar/

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