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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1001353  por cbes35
 
Hola amigos. Les hago una consulta sobre un retiro por invalidez. Es para una mujer de 53 años que sufrio una ACV (tiene mas del 66% de incapacidad segun certificado medico de hospital publico). El tema es asi:
Fecha de nacimiento: 30/12/1959 (cumple 18 años en diciembre 1976)
Tiene 27 años y 4 meses de aportes en relacion de dependencia (trabajo hasta 2006). Desde noviembre 2006 hasta la actualidad es monotributista (con algunos meses en el medio que se dio de baja y luego se volvio a inscribir) que suman 2 años y 9 meses de aportes. Hasta ahi vamos bien porque sumando relacion de dependencia y monotributo tengo mas de 30 años y la puedo meter como aportante regular, pero el problema es que no tienen presentada la DDJJ de salud de autonomos, por lo tanto ANSES me rechaza porque no toma los aportes como monotributista. Habia pensado dejar de lado esos periodos de monotributo y completar con moratoria lo poco que le falta (2 años y 6 meses) para llegar a los 30 teniendo en cuenta los 27 años 4 meses que tiene en RRDD. En ese caso, puedo tomar como fecha de cese 2006 (año que dejo de trabajar) y computar 1 año con DDJJ segun art. 3 ley 24476? en ese caso solo deberia meter en moratoria 1 año y 6 meses. Tendria que buscar desde enero 1977 (en diciembre 1976 cumplio 18 años) hasta sept 1993 que periodos no realizo aportes en RRDD y meter ese año y 6 meses en moratoria. Es correcto mi razonamiento?
Muchas gracias
 #1001373  por hugo2
 
1 ) Fijate que hay una circular que te dice a partir de cuando es obligatorio presentar la ddjj de salud. Creo que es apartir del 01/07/2010, si se inscribio antes no te la tienen que pedir.
2 ) Los anos de ddjj te lo determina el ultimo aporte ya sea rrdd o monotributo.
 #1001463  por cbes35
 
Gracias por responder. La persona se inscribio en monotributo en 2006, pero luego se dio de baja y se reinscribio en 2012. Todos los periodos de monotributo los tiene pagados en tiempo y forma. Saque turno y cuando presente todo me rechazaron por la falta de DDJJ salud. No se como encararlo, esta tan cerca de los 30 años (tiene 27 años 4 meses en RRDD) que estoy tratando de buscarle la vuelta para ver como la hago entrar.
Aclaracion: en los datos me equivoque, la fecha de nacimiento es 30/12/58, no 1959.
Muchas gracias
 #1002485  por arielruiz86
 
Partamos primero de esto: pueden rechazar el tramite por la omision de la DJ por mas que sea obligatorio hacerlo? no todos lo hacen cuando se inscriben en la afip y de hacerlo no todos la conservan al dia de hoy, me parece que igual deben aceptar el tramite y luego la junta medica dictaminará o tendrá la última palabra, a ellos le correspondera decir que el solicitante arrastra el grado de invalidez invocado
desde tal fecha o se empeoró su salud desde tal fecha y ahí el anses dira se es captación de beneficio o no, porque bien un monotributista puede tener cierto grado de invalidez previo a una afiliación pero ejercer asi y todo ciertas actividades livianas o acordes y luego si verse incrementado su incapacidad.
 #1002522  por luna395
 
Totalmente de acuerdo con el razonamiento de Ariel, además tengo entendido por medio de otros colegas que se le ha presentado esa situación, que han presentado el apto de la obra social, es decir, han pedido la copia certificada en la obra social cuando la persona se afilio a la misma. Sin bien omitieron el deber formal de la declaración jurada, con esa prueba han ingresado el expediente. Además la afip tiene que notificarle fehacientemente al momento de la inscripción que tiene que ir a la anses a presentar la declaración judada de salud, por lo tanto no se hasta donde es oponible la falta de presentación de la declaracion.- Me parce que es un formalismo que puede ser suplido con otras daclaraciones juradas de salud, como la que le hace la obra social. Espero haber contribuido en algo.- Saludos.-
 #1002561  por zaffaroni
 
*leo* *leo* LA DECLARACION DE SALUD ES PARA LOS AUTONOMOS NO PARA LOS MONOTRIBUTISTAS :shock:
 #1002610  por luna395
 
Buenos días, conforme la circular 39/10 se aplica tanto a autónomos como a monotributista. A continuación bajo la circular mencionada.- Saludos cordiales.-

CIRCULAR GPA Nº 39/10 - TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS ACLARATORIA NORMA DE PROCEDIMIENTO ACTI-03-01



CIRCULAR GPA Nº 39/10 DECRETO PEN Nº 300/97 - FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA DE SALUD - TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS ACLARATORIA NORMA DE PROCEDIMIENTO ACTI-03-01
CIRCULAR GPA Nº 39/10
DECRETO PEN Nº 300/97 - FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD - TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
ACLARATORIA NORMA DE PROCEDIMIENTO ACTI-03-01

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2010
CIRCULAR GPA Nº 39/10
DECRETO PEN Nº 300/97 - FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD - TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
ACLARATORIA NORMA DE PROCEDIMIENTO ACTI-03-01
El Decreto Nº 300/97 establece para todo trabajador autónomo o monotributista que inicie o reinicie actividades, la obligación de presentar ante ANSES la Declaración Jurada de Salud reemplazando la obligatoriedad del examen médico a fin de verificar si padece alguna enfermedad al momento de su afiliación.
En tal sentido, la norma de procedimiento de la Gerencia Prestaciones Activas ACTI-03-01, normativa sobre el alcance y procedimiento para el tratamiento del formulario Declaración Jurada de Salud.
Sobre el particular, el citado Instructivo establece taxativamente las situaciones que deben darse para la presentación ante ANSES de la Declaración Jurada de Salud, correspondiendo presentarla a quienes:
1.- Ingresen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
2.- Dejaron de cotizar por un período superior a doce (12) meses.
3.- Solicitada la baja del régimen, al momento de su reinscripción
4.- Siendo trabajadores dependientes pertenecientes al SIPA, se reincorporan a la actividad económica como trabajadores autónomos o monotributistas, habiendo transcurrido un plazo mayor a doce meses, desde su cese como trabajador dependiente.
Con el propósito de aclarar sobre la fecha a partir de la cual resulta necesaria la exigencia por la UDAI de la aludida Declaración Jurada de Salud, se indica que:
⇒ Para los afiliados al régimen de autónomos o monotributistas, que se hubieran inscripto o reinscripto (puntos 1 y 3), corresponderá solicitar el formulario a partir del 01/07/2010.
⇒ Para los casos en que transcurridos más de doce meses sin aportar (punto 2) reinician sus cotizaciones, y las mismas se realizan con posterioridad al 01/07/2010.
⇒ Para los trabajadores dependientes reincorporados como autónomos o monotributistas (punto 4), cuando el plazo mayor a doce meses, desde el cese de la relación laboral, se cumple con posterioridad al 01/07/2010.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
Finalmente, se recuerda que:
⇒ Las Comisiones Médicas serán responsables de su evaluación, pudiendo solicitar informes complementarios o ampliatorios e inclusive disponer el examen médico del trabajador autónomo o monotributista, debiendo notificar al afiliado la medida adoptada dentro de los veinte (20) días corridos desde su presentación ante ANSES, cumplido el cual se entenderá que ha sido admitido el trabajador sin objeciones.
El dictamen o pedidos de informes complementarios de las Comisiones, será notificado dentro del mismo plazo (veinte días), contado desde la recepción de la documentación requerida, entendiéndose también que el afiliado ha sido admitido sin objeciones si no media notificación fehaciente en sentido opuesto una vez vencido dicho término.
 #1002638  por MARIO1943
 
VOS TENES QUE PARTIR , SEGUN LA HISTORIA CLINICA DESDE CUANDO DATA LA INCAPACIDAD, PORQUE SI DATA ANTES DEL 2012,FECHA EN LA QUE SE INSCRIBIO, ESTA EN EL HORNO, CON DD.JJ. O SIN DD.JJ, LA UNICA FORMA DE QUE PUEDA PASAR ES QUE LA INCAPACIDAD SE LE HAYA DECLARADO DESPUES DEL 2012, HACELO COMO BIEN DECIS VOS CON MORATORIA, PERO NO TENES QUE TOMAR EL CESE EN EL 2013 PARA LA DD.JJ. ART. 3, AUNQUE NO TE COMPUTEN ESOS PERIODOS
 #1002642  por MARIO1943
 
SI NOS GUIAMOS POR LA CIRCULAR 39/10, TIENE RAZON ZAFFARONI,EL MONOTRIBUTISTA ESTA EXCLUIDO, DICE QUE EL DECRETO 300/97 ESTABLECE LA OBLIGACION DE HACER LA DD.JJ. DE SALUD PARA AUTONOMO Y MONOTRIBUTISTA, SI EN EL 97 EL MONOTRIBUTO NO EXISTIA, EL MISMOS RIGE A PARTIR DEL 11/98 Y AHORA VEO QUE ANSES CUANDO LE CONVIENE EL MONOTRIBUTISTA ES AUTONOMO PARA EL CASO DE LA DD.JJ. D E SALUD Y CUANDO NO LE CONVIENE EL MONOTRIBUTISTA NO ES AUTONOMO , PARA HACER VALER LA ISNCRIPCION EN AUTONOMO PARA EL CASO D E PENSIONES DIRECTA Y RTI, SON D E TERROR,
 #1003848  por zaffaroni
 
MARIO1943 escribió:SI NOS GUIAMOS POR LA CIRCULAR 39/10, TIENE RAZON ZAFFARONI,EL MONOTRIBUTISTA ESTA EXCLUIDO, DICE QUE EL DECRETO 300/97 ESTABLECE LA OBLIGACION DE HACER LA DD.JJ. DE SALUD PARA AUTONOMO Y MONOTRIBUTISTA, SI EN EL 97 EL MONOTRIBUTO NO EXISTIA, EL MISMOS RIGE A PARTIR DEL 11/98 Y AHORA VEO QUE ANSES CUANDO LE CONVIENE EL MONOTRIBUTISTA ES AUTONOMO PARA EL CASO DE LA DD.JJ. D E SALUD Y CUANDO NO LE CONVIENE EL MONOTRIBUTISTA NO ES AUTONOMO , PARA HACER VALER LA ISNCRIPCION EN AUTONOMO PARA EL CASO D E PENSIONES DIRECTA Y RTI, SON D E TERROR,
deja que asi defiendan a sus clientes que asi les va a ir :mrgreen: