"La cuota se debe adecuar a las necesidades de las partes, es decir, capacidad del alimentante y requerimiento de los alimentos, sin perder de vista tampoco, el actual costo de vida" (C1° La Plata - Sala III, 10/11/92).
" A los efectos de la fijación de las sumas que deben abonarse en concepto de alimentos a la cónyuge e hijos, debe tomarse también en cuenta el potencial económico del obligado y en dicha tarea no es necesaria la justificación exacta de las entradas del alimentante, bastando los datos mínimos que permiten arribar a una determinación exenta de arbitrariedad". ( JA 1997-III-síntesis)
La doctrina se ha expresado en tal sentido, "... la jurisprudencia, concluyó, en muchas oportunidades, fijando como cuota alimentaria un porcentaje sobre los ingresos netos del alimentante y no una suma determinada; en ejemplo un 10% para cada hijo o un 25% a favor de la conyuge." (CPCC de la Pcia. de Bs. As. - Fenochietto).