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  • TASA- SOBBRETASA- MONTOS DIVORCIO ART 214 INC 2º

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 #447285  por abogado_1987
 
Cristina >

NUEVAS TASAS DE JUSTICIA 2006 — Ley 13.404

ARTICULO 47º.- ....
c) Divorcio:
1) Cuando no hubiere patrimonio, o no se procediere a su disolución judicial, se tributará una tasa
fija de CINCUENTA PESOS…………………………………………………………………. $ 50,00
2) Cuando simultáneamente o con posterioridad al juicio se procede a la disolución de la sociedad
conyugal, tributará además, sobre el patrimonio de la misma, el DIEZ POR MIL………….. 10o/oo

http://www.casm.org.ar/nuevo/
 #447287  por sole10
 
En Pcia.de Buenos Aires es un monto fijo de $ 50.-de tasa y $ 5.- para la sobretasa de justicia,esto para iniciar;si luego hay división de bienes,se pagará sobre la valuación de los bienes que integran la sociedad conyugal.
 #447293  por abogado_1987
 
y ...

ARTICULO 12°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) El capital de la Caja se formará:...
g) Con una contribución a cargo del obligado al pago de la Tasa de Justicia, del diez (10) por ciento de su importe, que se abonará conjuntamente con aquélla ...
LEY 6716
 #1002971  por Briank
 
El el articulo que regula la inclusión de convenio de bienes en la demanda de divorcio es el 215 del Código Civil y su procedimiento esta en el 236 Codigo Civil, o sea entendería que un 214 puedo hablar de tenencia, alimentos, régimen de visitas pero no de bienes porque no esta regulado... Justamente si denuncio bienes mi clientes se tienen que comer 2 audiencias que no es nada grave pero...