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  • Maestranza, 4 hs semanales. Relación de dependencia??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1003079  por CelesteCba
 
Estimados!!
Consulto: Una persona trabajaba 4 horas semanales, limpiando un comercio. ¿Se puede hablar de una relación de dependencia? Se aplica CCT de comercio, categoría maestranza? EN caso de que si, ¿como liquido el sueldo devengado?
Esa misma persona, empieza a trabajar en la casa particular de los dueño del comercio; respecto a esto, se aplica Serv. doméstico. (En realidad, durante 6 meses, trabajo en el comercio y en la casa particular, a la vez)
Puedo plantear los dos reclamos, en una misma demanda?
Agradezco cualquier sugerencia, opinión, aporte!
Saludos!!!
 #1003136  por andresxeneizes
 
Consulto: Una persona trabajaba 4 horas semanales, limpiando un comercio. ¿Se puede hablar de una relación de dependencia? Se aplica CCT de comercio, categoría maestranza? EN caso de que si, ¿como liquido el sueldo devengado?
a la primera si
a la segunda, hay que leer el cct, pero es muy probable que si
a la tercera, entiendo que te estas refiriendo al minimo de convenio, hay en algunos convenios que tienen el valor hora y valor minimo de convenio primero fijate esto porque si tenes el valor hora es mas facil ya que multiplicas el valor hora por las horas trabajadas al mes, pero creo que este cct no lo tiene en caso de ser asi lo liquidas como se liquidan los sueldos de trabajadores a tiempo parcial, yo los liquido asi, agarro el minimo de convenio y lo divido por 192 y ahi tengo el valor hora trabajada, despues multiplico es numero por las horas trabajadas. (el 192 sale de este calculo, el cct dice que luego de las 48 horas semanales son horas extras, por lo tanto teniendo en cuenta que en 48 horas semanales es un trabajador a tiempo normal, hago 48 x 4 semana del mes y de ahi sale el 192, en comercio son 48 horas, pero hay otros convenios donde hay 35 horas o 42 y ahi te cambia el numero por el cual lo dividis)
Esa misma persona, empieza a trabajar en la casa particular de los dueño del comercio; respecto a esto, se aplica Serv. doméstico. (En realidad, durante 6 meses, trabajo en el comercio y en la casa particular, a la vez) Puedo plantear los dos reclamos, en una misma demanda?
es que si lo planteas como dos reclamos serian dos reclamos distintos contra demandados distintos ya que por el trabajo en el comercio podrias demandar a la sociedad titular del comercio y al dueño si es que hay solidaridad, pero por el trabajo en la casa a la sociedad titular del comercio no veo como demandarla, ello sin dejar de tener en cuenta que para si queres ir por serv domestico tenes que agarrar el cct de la rama que es menor al de comercio y el tema del fuero, aca en capital son dos fueron distintos laboral y servicio domestico por lo que habria que hacer dos demandas, yo lo plantearia toda en una misma contra el comercio diciendo que el titular del comercio en alguna ocasion lo mando a laburar a tal direccion sin decir que era la casa, y nada mas.
ah otra cosa a tener en cuenta, se configuraron dos despidos?, es decir uno contra el comercio y otro contra el dueño de casa?
 #1003460  por CelesteCba
 
Muchas gracias por tu rta!
En realidad, te cuento: los empleadores son los mismos, no hay una sociedad por un lado y personas físicas por el otro.
En Córdoba (interior) donde yo litigo, hay un sólo juzgado multifuero, por ende, el mismo tribunal resuelve toodo lo que se presente: consecuencia: debería presentar los dos reclamos en una demanda.
Analizándolo bien, no tengo mucho para pedir respecto del CCT de comercio, ya que no habría diferencia de haberes (si la hubiera, si me tendría que poner a estudiarlo bien), ni siquiera me sirve considerarlo para la antiguedad, porque no varía.
EN síntesis, creo que tengo que reclamar sólo lo que respecta al tiempo trabajado como doméstica.
Mil gracias por tu tiempo.
Cualquier novedad, les cuento... por si le puede servir a otro!!
Saludos!
 #1003461  por eltam88
 
Yo haría reclamo por LCT, diría que entró a trabajar en la casa, luego pasó a ser empleada del comercio, practicaría liquidación por Comercio y subsidiariamente por domésticos, por si el Juzgador entiende que ese es el régimen aplicable.
 #1003955  por CelesteCba
 
Es que fue JUSTAMENTE AL REVÉS.
Empezó en el comercio, limpiando una vez por semana, y luego la trasladaron a la casa particular, y ahí trabajaba todos los días!
Se que no es lo más conveniente, pero es lo que puedo probar!
De todos modos, te agradezco mucho por tu opinión!!!
 #1004036  por eltam88
 
Ah, entendí al reves, si dejó de laborar en el negocio entonces va doméstico. Sobre el tema la nueva norma hace referencia, fijate si podés. También te recomendaría que leas sobre la teoría o criterio de la preponderancia