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 #1000966  por Pil001
 
Estimados Colegas,
¿En un exp de Quiebra se recalculan los intereses del crédito que se suspendieron en el Concurso Preventivo del cual proviene? Gracias por la ayuda,
Pil001
 #1000970  por abogado_1987
 
como pauta
No puede entenderse que la suspensión de los intereses dispuesta por el art.19 de la ley 24.522 sea una condonación definitiva de este accesorio del crédito. Esta conclusión deriva de la propia expresión "suspender" (bien distinta a cancelar o extinguir), y del propio art. 228 que claramente dice que "deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra...". Es que si el acreedor quiere renunciar a los intereses, puede hacerlo votando favorablemente el acuerdo, o dando su conformidad en el avenimiento. Pero la extinción del crédito accesorio por intereses no la impone la ley.
CC0103 LP 232730 RSD-1-99 S 2-2-1999 , Juez PEREZ CROCCO (SD)
CARATULA: Naser, Carlos Alberto s/ Quiebra
MAG. VOTANTES: Pérez Crocco-Roncoroni

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is
 #1001066  por Pil001
 
Gracias por la respuesta. El caso más en detalle es que a la apertura de la quiebra se recalculó el crédito incluyendo intereses aplicados sobre el mismo a partir de la finalización del concurso y la declaración de la quiebra con lo cual en meses de comenzado el proceso de quiebra el crédito se incrementó notablemente en esta primer etapa. Corresponde ésto? Gracias.
 #1001144  por andresxeneizes
 
ARTICULO 19.- Intereses. La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación, sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades provenientes de los bienes afectado a la hipoteca o a la prenda.
ARTICULO 129.- Suspensión de intereses. La declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados con garantías reales pueden ser percibidos hasta el límite del producido del bien gravado después de pagadas las costas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra y el capital. Asimismo, tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.
tecnicamente para la verificacion (tanto en concurso o quiebra) se suspenden los intereses de los creditos no privilegiados, para que todos los acreedores queden en igualdad
 #1001729  por Pil001
 
Gracias por la respuesta. Esta Quiebra es por un tema de locación y se recalcularon los intereses que en el Concurso habían sido suspendidos. Debo concluir por los 2 art. que das que en el caso de esta Quiebra no deberían aplicarse, es correcto? Significa que si el crédito en el concurso quedó firme en $10, la supuesta y eventual subasta del bien de la Quiebra seguirá siendo por $10?
Otra pregunta que me surge en este momento es Dónde puedo, por internet, revisar jurisprudencia sobre este tipo de Quiebra, por locación de inmueble?
Gracias,
Pil001
 #1001769  por andresxeneizes
 
Debo concluir por los 2 art. que das que en el caso de esta Quiebra no deberían aplicarse, es correcto?
Significa que si el crédito en el concurso quedó firme en $10, la supuesta y eventual subasta del bien de la Quiebra seguirá siendo por $10?
si, el credito es quirografario por ende no corren los intereses de ninguno de los acreedores asi todos quedan en igualdad para cuando se haga la distribucion
Otra pregunta que me surge en este momento es Dónde puedo, por internet, revisar jurisprudencia sobre este tipo de Quiebra, por locación de inmueble?
no entiendo a que apuntas, pero si es por la verificacion de un credito asi te vas a volver loco buscando porque anda a saber si existe un fallo publicado sobre esto que es una verificacion donde una vez verificado el credito hay que esperar que se rematen los bienes de la quiebra y se haga la distribucion
 #1002481  por Pil001
 
Gracias por el valioso aporte! La verdad es casi imposible de creer, que se equivoquen, tanto la Sindicatura como el Juzg, de semejante manera... La Jurisprudencia la quería para el escrito que presente para exigir la inmediata rectificación del error, además de citar como fundamento el art de la Ley de C y Q. Si me podés aportar alguna base sobre la cual sustentar la argumentación, te lo agradecería ya que no tengo experiencia en este Fuero.
Una vez más, Gracias!
Pil001
 #1002693  por andresxeneizes
 
yo lo entiendo asi, los interese deben calcularse hasta la fecha en que se decreta la quiebra segun lo dice el art 129, que corresponde al capitulo de las quiebras, y al caer en estado falencial el 19 no se sigue aplicando ya que es solo para concursos.
ademas si se aplicara el 19, los creditos preconcursales quedarian en desventaja de los creditos post concursales pero prefalenciales, ya que a estos ultimos se le estarian calculando un periodo mas largo de intereses que a los primeros dejandolos en una situacion de desigualdad, cuando el objetivo de la ley es suspender los intereses para que todos los acreedores queden en esa condicion de igualdad
 #1002897  por Pil001
 
OK, concretamente en este caso durante el concurso los intereses se suspendieron y luego se decretó la quiebra y aparecieron intereses que siguen creciendo, en concreto están bien aplicados ó deben seguir suspendidos? Leí dos art de la ley que dice que solo para las deudas con garantías hipotecarias o prendarias se aplican, y este no es el caso.
Gracias,
Pil001
 #1003129  por andresxeneizes
 
durante el concurso se suspendieron, pero entiendo que se reanuda el curso de los intereses cuando termina el concurso y quiebra.
se reanudan obviamente hasta la fecha de la quiebra.
es decir yo entiendo que deben calcularse intereses hasta la fecha de quiebra y no hasta la fecha de concurso, porque como dije antes un acreedor con un credito de causa post concursal puede calcular intereses hasta fecha de quiebra mientras que los de causa pre concursal solo los podrian calcular hasta la fecha de concurso, quedando en desigualdad ambos acreedores