Hola colegas del portal, queria comentarles un temita que me llego a ver si pueden darme alguna opinion de sus experiencias.
Un señor me llega un daños y perjuicios ya iniciado contra el Estado porque, estuvo detenido dos años por un delito excarcelable. Inicio un juicio de daños y perjuicios contra el Estado, pero observando el tema el juicio fue iniciado cuatro años despues de que obtuviera la libertad, aparentemente el colega que le tramito el proceso le advirtio y le hizo firmar que le señalaba que la accion estaba prescripta y mi cliente asumia toda responsabilidad,. en fin y para abreviar esta el proceso cerca de la sentencia, y el abogado al que hice referencia ya le renunciio para no verse obligado a tener que hacer la apelacion, pregunto esta realmente prescripta esa accion no??? tengo entendido que corre la responsabilidad extracontractual con un plazo bicenal, En la demanda del juicio el abogado invoco el plazo de prescripcion del 4023 decenal a fin de que no se la rechazaran de entrada y hace alusion a la nota de este articulo en cuanto a que es aplicable a la reparacion por daños por delitos y cuasidelitos. que les parece???
Un señor me llega un daños y perjuicios ya iniciado contra el Estado porque, estuvo detenido dos años por un delito excarcelable. Inicio un juicio de daños y perjuicios contra el Estado, pero observando el tema el juicio fue iniciado cuatro años despues de que obtuviera la libertad, aparentemente el colega que le tramito el proceso le advirtio y le hizo firmar que le señalaba que la accion estaba prescripta y mi cliente asumia toda responsabilidad,. en fin y para abreviar esta el proceso cerca de la sentencia, y el abogado al que hice referencia ya le renunciio para no verse obligado a tener que hacer la apelacion, pregunto esta realmente prescripta esa accion no??? tengo entendido que corre la responsabilidad extracontractual con un plazo bicenal, En la demanda del juicio el abogado invoco el plazo de prescripcion del 4023 decenal a fin de que no se la rechazaran de entrada y hace alusion a la nota de este articulo en cuanto a que es aplicable a la reparacion por daños por delitos y cuasidelitos. que les parece???