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 #1001984  por estudiojuridicointegral
 
Hola estimados foristas y/o colegas:

En un desalojo por vencimiento de contrato iniciado en Capital Federal, (SOY LETRADA DE LA DEMANDADA) me están por dar el traslado del resultado de una pericia caligráfica.

Pregunta:

1.- Cual es el plazo que tengo para impugnar dicha pericia? 3 DÍAS O 5 DÍAS (proceso sumarisimo)?

2.- Ademas quisiera efectuarle algunas preguntas al perito de oficio, dado que es muy exiguo y escueto su informe pericial. A esta impugnacion y formulación de preguntas al peritos el juez me lo tiene que conceder si o si o puede denegarmelo?

Cualquier otro dato que quieran aportar será de mucha ayuda.
GRACIAS
Mariela
 #1002004  por andresxeneizes
 
1.- Cual es el plazo que tengo para impugnar dicha pericia? 3 DÍAS O 5 DÍAS (proceso sumarisimo)?

2.- Ademas quisiera efectuarle algunas preguntas al perito de oficio, dado que es muy exiguo y escueto su informe pericial. A esta impugnacion y formulación de preguntas al peritos el juez me lo tiene que conceder si o si o puede denegarmelo?
1) 3 art 498 c proc
2) podes impugnar y pedir aclaracion de algo, pero asi como lo decis formular pregunta pareceria que falto preguntarle algo e intentas ampliar los puntos de pericia en la impugnacion lo cual no se puede.
ahora bien mas alla que no se pueda, a veces no queda otro recurso que intentar disfrazar una ampliacion en una impugnacion y si pasa, pasa
 #1003146  por documentologia
 
Buenas tardes, para impugnar tenes 5 días y luego de notificado el perito tiene 5 días para contestar.

Respecto de las observaciones que usted haga el juez solo proveerá algo así "... de lo manifestado por la parte, traslado al perito....", luego de eso hay que notificar a perito.

ahora bien, no se a que te referís con preguntas??? y que es muy exiguo y escueto????
 #1003155  por estudiojuridicointegral
 
GRACIAS Andres y Documentologia por sus respuestas.

Según Andresxeneise el plazo para impugnar la pericia en un juicio de desalojo que tramita por juicio sumarisimo en Capital Federal es de 3 días conforme el articulo 498 del CPCC y por lo que refiere Documentología el plazo sería de 5 días.

Cual es el plazo correcto, chicos?

Nuevamente gracias

Mariela
 #1003162  por estudiojuridicointegral
 
Cual es el articulo que prevalece para impugnar el traslado de una pericia caligráfica en un juicio de desalojo x VENCIMIENTO DE CONTRATO en Capital Federal:

5 días conforme articulo 150 del CPCC o 3 días conforme el articulo 498 del CPCC?


GRACIAS NUEVAMENTE
Mariela
 #1003170  por abogado1987
 
estudiojuridicointegral escribió:GRACIAS Andres y Documentologia por sus respuestas.

Según Andresxeneise el plazo para impugnar la pericia en un juicio de desalojo que tramita por juicio sumarisimo en Capital Federal es de 3 días conforme el articulo 498 del CPCC y por lo que refiere Documentología el plazo sería de 5 días.

Cual es el plazo correcto, chicos?

Nuevamente gracias

Mariela
APITULO II - PROCESO SUMARISIMO

TRAMITE

Art. 498. - En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo, presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resolverá de oficio y como primera providencia si correspondiese que la controversia se sustancie por esta clase de proceso. Si así lo decidiese, el trámite se ajustará a lo establecido para el proceso ordinario, con estas modificaciones:

1) Con la demanda y contestación se ofrecerá la prueba y se agregará la documental.

2) No serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, ni reconvención.

3) Todos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado memorial, que será de cinco días.

4) Contestada la demanda se procederá conforme al artículo 359. La audiencia prevista en el artículo 360 deberá ser señalada dentro de los diez días de contestada la demanda o de vencido el plazo para hacerlo.

5) No procederá la presentación de alegatos.

6) Sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá en relación, en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1003467  por andresxeneizes
 
como te dice abogado 1987 que te habia dicho yo son 3 dias, fijate que estudio juridico integral no dice que el plazo ese de 5 sea para sumarisimo, y nosotros dos te especificamos que el plazo de 3 dias es para sumarisimo