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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1003988  por DiegoChaco
 
Hola, tengo el caso de una Certific de Servicios hecha en forma manual con aportes que van del 1992 hasta 1997. La certific corresponde a una Sociedad de hecho ya disuelta.
La consulta es si esa certific la puede tomar como valida en Anses, dado que las certific para aportes posteriores a 07/1994 deben bajarse via web.?
Atte
Diego
 #1004039  por MARIO1943
 
rg.2316/2007-

Art. 5º — Establécese que la ANSES tomará como válidas todas las certificaciones de servicios y remuneraciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia del Sistema Informático.
Asimismo, aquellas empresas que hubieren cesado con anterioridad al año 1994 y que en su defecto no tengan clave fiscal deberán presentar la solicitud de aceptación de certificaciones de servicios en papel ante esta Administración, de acuerdo al procedimiento fijado ante tal fin.
Art. 6º — El sistema que por la presente se aprueba entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se encuentre operativo en la página institucional "web" de este organismo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos. A partir de esa fecha, las futuras certificaciones de servicios deben emitirse a través de este mecanismo.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.
 #1004245  por DiegoChaco
 
MARIO1943 escribió:rg.2316/2007-

Art. 5º — Establécese que la ANSES tomará como válidas todas las certificaciones de servicios y remuneraciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia del Sistema Informático.
Asimismo, aquellas empresas que hubieren cesado con anterioridad al año 1994 y que en su defecto no tengan clave fiscal deberán presentar la solicitud de aceptación de certificaciones de servicios en papel ante esta Administración, de acuerdo al procedimiento fijado ante tal fin.
Art. 6º — El sistema que por la presente se aprueba entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se encuentre operativo en la página institucional "web" de este organismo y de la Administración Federal de Ingresos Públicos. A partir de esa fecha, las futuras certificaciones de servicios deben emitirse a través de este mecanismo.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.
Mario, puede ser que esto que me enviaste corresponde a la RG 601/2008 de Anses y no rg 2316/2007.?
Igualmente, te pido si me podes pasar la RG completa.
Tengo esta duda: la RG habla de empresas que hubieran cesado antes del 07/1994 para tomar como validas las certif manual, pero en mi caso la Sociedad de Hecho ceso después de 07/1994 (en el 2002). Entonces es valida la certif manual o no.?
 #1004273  por hugo2
 
DiegoChaco escribió:Hola, tengo el caso de una Certific de Servicios hecha en forma manual con aportes que van del 1992 hasta 1997. La certific corresponde a una Sociedad de hecho ya disuelta.
La consulta es si esa certific la puede tomar como valida en Anses, dado que las certific para aportes posteriores a 07/1994 deben bajarse via web.?
Atte
Diego
Hola diego, que fecha tiene la certificacion ????
Las emitidas por el sistema son obligatorias apartir de 01/08/2008.
 #1004304  por MARIO1943
 
Certificación de servicios y remuneraciones. Generación y emisión “vía internet"

Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) deberán generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el artículo 12, inciso g) de la ley 24241, que se encontrará disponible en las páginas web (http://www.anses.gov.ar) y (http://www.afip.gov.ar). El sistema entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes agosto de 2008, debiendo emitirse las futuras certificaciones a través de este mecanismo, dejando sin efecto cualquier otro medio para su emisión.

VISTO: El expediente 024-99-81142518-0-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ley 24241 en su artículo 12 inciso g) y sus modificaciones, la resolución general 2316/2007 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la resolución (ANSES DE-N) 642/2007 y CONSIDERANDO: Que constituye un derecho sustancial de los trabajadores como así también de sus derechohabientes solicitar las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación. Que es importante destacar que la Certificación de Servicios y Remuneraciones presentada en forma impresa en las UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) equivale a un documento de entrada para el inicio del trámite de Reconocimiento de Servicios, para el posterior otorgamiento de un futuro beneficio previsional. Que sintetizando, el sistema vigente de presentación manual genera un importante volumen de tareas a cargo de los empleadores, dada la cantidad de datos que se deben consignar en los formularios en uso, situación que no se condice con la imperiosa necesidad de simplificar los trámites que deben cumplir los responsables. Que la Certificación contendrá la información que surja de las declaraciones juradas determinativas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) presentadas por los mencionados empleadores, del sistema denominado “MI SIMPLIFICACIÓN” y de las bases de esta Administración Nacional de la Seguridad Social. Que el sistema podrá requerir, según los períodos que comprenda la Certificación de Servicios y Remuneraciones, el número de cuenta o inscripción del empleador ante la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional o el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social que le correspondió de acuerdo a la actividad realizada. Que es indiscutible, la necesidad de perfeccionar las herramientas informáticas para la emisión automatizada de las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones que podrán utilizar los empleadores, permitiendo, completar la Historia Laboral de los trabajadores, optimizar la calidad de los datos ya registrados en las bases y, en consecuencia, mejorar el otorgamiento de las prestaciones a cargo de esta Administración Nacional. Que la concatenación de acciones permitirá agilizar los mecanismos favoreciendo al compromiso asumido por esta Administración de completar las bases de datos necesarias para el otorgamiento de las prestaciones. Que la informatización de procedimientos manuales contribuye a mejorar la calidad de servicio de esta Administración Nacional, asimismo para los casos de cese anteriores al año 1994, que continuarán conforme los procedimientos instaurados hasta la fecha. Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del decreto 2741/1991 y el artículo 36 de la ley 24241. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Art. 1 - Apruébase el sistema informático que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el artículo 12, inciso g) de la ley 24241, que se encontrará disponible en las página web (http://www.anses.gov.ar) y (http:// www.afip.gov.ar). Art. 2 - Apruébase la generación de Certificación de Servicios y Remuneraciones mediante un formulario que contendrá los datos correspondientes a carácter de los servicios, remuneraciones, ausencias y licencias sin goce de haberes, tiempo de servicios reales prestados, bajo las condiciones dispuestas por esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Art. 3 - Regístrense las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones en el llamado Administrador de Historia Laboral (AHL) de acuerdo con las reglas definidas para la incorporación de novedades en dicho Administrador, aplicándose las normas vigentes a los efectos de acreditar la prueba de servicios prestados para el otorgamiento de los beneficios y prestaciones que correspondan.
Art. 4 - Establécese que para aquellos titulares que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 y los trabajadores comprendidos en los regímenes especiales regulados por las leyes 22731 y 24018 y los decretos 137/2005 y 160/2005, como excepción, continuarán utilizando los formularios aprobados por esta Administración Nacional.
Art. 5 - Establécese que esta Administración Nacional tomará como válidas todas las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia del presente sistema informático con la excepción establecida en el artículo
 #1004307  por MARIO1943
 
ANSES

BUENOS AIRES, 28 DE JULIO DE 2008

VISTO el expediente Nº 024-99-81142518-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), La Ley Nº 24.241 en su artículo 12 inciso g) y sus modificaciones, la Resolución General Nº 2316/07 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la Resolución ANSES DE-N Nº 642/07 y

CONSIDERANDO:

Que constituye un derecho sustancial de los trabajadores como así también de sus derechohabientes solicitar las certificaciones de los servicios prestados, remuneraciones percibidas y aportes retenidos, y toda otra documentación necesaria para el reconocimiento de servicios u otorgamiento de cualquier prestación.

Que es importante destacar que la Certificación de Servicios y Remuneraciones presentada en forma impresa en las UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) equivale a un documento de entrada para el inicio del trámite de Reconocimiento de Servicios, para el posterior otorgamiento de un futuro beneficio previsional.

Que sintetizando, el sistema vigente de presentación manual genera un importante volumen de tareas a cargo de los empleadores, dada la cantidad de datos que se deben consignar en los formularios en uso, situación que no se condice con la imperiosa necesidad de simplificar los trámites que deben cumplir los responsables.

Que la Certificación contendrá la información que surja de las declaraciones juradas determinativas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) presentadas por los mencionados empleadores, del sistema denominado “MI SIMPLIFICACION” y de las bases de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que el sistema podrá requerir, según los períodos que comprenda la Certificación de Servicios y Remuneraciones, el número de cuenta o inscripción del empleador ante la ex Dirección Nacional de Recaudación Previsional o el número de afiliación del trabajador ante la ex Caja de Previsión Social que le correspondió de acuerdo a la actividad realizada.

Que es indiscutible, la necesidad de perfeccionar las herramientas informáticas para la emisión automatizada de las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones que podrán utilizar los empleadores, permitiendo, completar la Historia Laboral de los trabajadores, optimizar la calidad de los datos ya registrados en las bases y, en consecuencia, mejorar el otorgamiento de las prestaciones a cargo de esta Administración Nacional.

Que la concatenación de acciones permitirá agilizar los mecanismos favoreciendo al compromiso asumido por esta Administración de completar las bases de datos necesarias para el otorgamiento de las prestaciones.

Que la informatización de procedimientos manuales contribuye a mejorar la calidad de servicio de esta Administración Nacional, asimismo para los casos de cese anteriores al año 1994, que continuarán conforme los procedimientos instaurados hasta la fecha.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º- Apruébase el sistema informático que permitirá a los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), generar y emitir la Certificación de Servicios y Remuneraciones prevista en el artículo 12, inciso g) de la Ley Nº 24.241, que se encontrará disponible en las página web (http://www.anses.gov.ar) y (http:// www.afip.gov.ar).

Artículo 2º- Apruébase la generación de Certificación de Servicios y Remuneraciones mediante un formulario que contendrá los datos correspondientes a carácter de los servicios, remuneraciones, ausencias y licencias sin goce de haberes, tiempo de servicios reales prestados, bajo las condiciones dispuestas por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Artículo 3º- Regístrense las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones en el llamado Administrador de Historia Laboral (AHL) de acuerdo con las reglas definidas para la incorporación de novedades en dicho Administrador, aplicándose las normas vigentes a los efectos de acreditar la prueba de servicios prestados para el otorgamiento de los beneficios y prestaciones que correspondan.

Artículo 4º- Establécese que para aquellos titulares que hubieran cesado con anterioridad al 01/07/1994 y los trabajadores comprendidos en los regímenes especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, como excepción, continuarán utilizando los formularios aprobados por esta Administración Nacional.

Artículo 5º- Establécese que esta Administración Nacional tomará como válidas todas las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones emitidas con anterioridad a la puesta en vigencia del presente sistema informático con la excepción establecida en el artículo 4 de la presente Resolución.

Artículo 6º- El sistema que se aprueba entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes agosto de 2008, debiendo emitirse las futuras Certificaciones a través de este mecanismo, dejando sin efecto cualquier otro medio para su emisión.

Artículo 7º- Déjase sin efecto cualquier otra disposición contraria a la presente Resolución.

Artículo 8º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Amado Boudou.



Citas legales: Resolución General AFIP 2316/07 Biblioteca
Resolución ANSeS 642/07 Biblioteca
Ley 24.241 Biblioteca
 #1004509  por DiegoChaco
 
hugo2 escribió:
DiegoChaco escribió:Hola, tengo el caso de una Certific de Servicios hecha en forma manual con aportes que van del 1992 hasta 1997. La certific corresponde a una Sociedad de hecho ya disuelta.
La consulta es si esa certific la puede tomar como valida en Anses, dado que las certific para aportes posteriores a 07/1994 deben bajarse via web.?
Atte
Diego
Hola diego, que fecha tiene la certificacion ????
Las emitidas por el sistema son obligatorias apartir de 01/08/2008.
Hugo, la certific de Serv fue confeccionada ahora en 2013.
El tema es así: un estudio contable amigo tiene la carpeta de la Sociedad de Hecho y tambien tiene actualmente como cliente a 1 de los socios que continua en actividad como persona fisica. El estudio me facilito la certific c/ firma certific x este socio; e hizo la certific en base a la documentación que posee de la Sociedad, así q superaría sin problemas una verificación de Anses. Pero la Sociedad no tiene clave fiscal xq se disolvió hace 10 años, y es imposible sacar ahora. Y lo mas importante es que en la certific aparecen 7 meses de aportes posteriores al 94 fundamentales para llegar a los 30 a de aportes, que no figuran en la sabana de Anses. Por eso es fundamental que Anses acepte la certific para el tram jubilat.
Atte
Diego
 #1007011  por AUKA
 
Entiendo que si superaría una verificación no hay problemas
 #1007616  por varelamariac
 
Presenta esa, si tenes recibos de sueldo ptesenyalos y emvia un pedodo de certif por correo para dejar cubierto todos los frentes
 #1007725  por Emma2011
 
varelamariac escribió:Presenta esa, si tenes recibos de sueldo ptesenyalos y emvia un pedodo de certif por correo para dejar cubierto todos los frentes
Si, yo enviaria untelegrama (es gratuito) solicitando me extiendan certificacion de servicios por el perido trabajado desde xxxxhasta xxxx. Tenes que llevar la constancia de que fue recibido.
 #1007726  por Emma2011
 
Emma2011 escribió:
varelamariac escribió:Presenta esa, si tenes recibos de sueldo ptesenyalos y emvia un pedodo de certif por correo para dejar cubierto todos los frentes
Si, yo enviaria untelegrama (es gratuito) solicitando me extiendan certificacion de servicios por el perido trabajado desde xxxxhasta xxxx. Tenes que llevar la constancia de que fue recibido.
Tambien llevaria como prueba los recibos de haberes que tenga tu cliente y toda la documentacion que posea y le pueda servir para probar los períodos.
 #1007727  por Emma2011
 
Emma2011 escribió:
Emma2011 escribió:
varelamariac escribió:Presenta esa, si tenes recibos de sueldo ptesenyalos y emvia un pedodo de certif por correo para dejar cubierto todos los frentes
Si, yo enviaria untelegrama (es gratuito) solicitando me extiendan certificacion de servicios por el perido trabajado desde xxxxhasta xxxx. Tenes que llevar la constancia de que fue recibido.
Tambien llevaria como prueba los recibos de haberes que tenga tu cliente y toda la documentacion que posea y le pueda servir para probar los períodos.
Lee bien la resol.524 de Anses modo de probar períodos.
 #1007748  por DiegoChaco
 
El cliente perdió los recibos de sueldo; pero el estudio contable tiene los recibos (obvia/ los firmados x mi cliente a la Empresa). Podría sacar copia de esos recibos y presentarlos en el turno como prueba.
El tema es que no me rechacen la certific manual en el turno del tramite; porque una vez aceptada, la verificac sale aprobada de una.