Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Enfermedades Inculpables. Computo de licencia

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1003337  por Quag
 
Colegas tengo una duda con respecto al computo de la licencia por enfermedades inculpables. Si el trabajador se enferma y comienzan a darle dias por enfermedad:

1- La licencia comenzaria desde el primer dia que se toma no?
2- El computo de los 3 meses es por mes calendario? o sea son 90 dias?
3- Si lo operan y depsues tiene consecuencias psicologicos, eso se considera parte de la enfermedad por la cual fue operado o seria otra nueva?

*leo*
 #1003992  por oske
 
El plazo se computa de forma independiente y autónoma por cada patología. Ej. tres meses por dolencia física, tres meses por stress post traumático, etc.

"Cada enfermedad o accidente inculpable origina un período de licencia paga, la
que conforme el art. 208 LCT puede ser de tres, seis o doce meses, según los
casos. La ley es clara en cuanto a que las enfermedades o accidentes que
padezca el trabajador se juzgan independientemente, es decir que carece de
relevancia la frecuencia con que se presenten, basta que se trate de dolencias
distintas, aunque sean de la misma naturaleza y en ese aspecto no establece
ningún límite."
NAT Sala III Expte n° 17174/06 sent. 89200 31/10/07 « Polutranka , María c/
Consolidar AFJP SA s/ despido » (Porta. Guibourg.)
 #1004089  por Quag
 
oske escribió:El plazo se computa de forma independiente y autónoma por cada patología. Ej. tres meses por dolencia física, tres meses por stress post traumático, etc.

"Cada enfermedad o accidente inculpable origina un período de licencia paga, la
que conforme el art. 208 LCT puede ser de tres, seis o doce meses, según los
casos. La ley es clara en cuanto a que las enfermedades o accidentes que
padezca el trabajador se juzgan independientemente, es decir que carece de
relevancia la frecuencia con que se presenten, basta que se trate de dolencias
distintas, aunque sean de la misma naturaleza y en ese aspecto no establece
ningún límite."
NAT Sala III Expte n° 17174/06 sent. 89200 31/10/07 « Polutranka , María c/
Consolidar AFJP SA s/ despido » (Porta. Guibourg.)
Neceisto mas informacion al respecto, tengo el tratado de Grisolia pero no me alcanza, que data recomiendan? porque no me termina de quedar claro...