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  • Duda con desalojo. Intrusión o no?

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 #168296  por Docrizzo
 
Hola, les cuento el problema. Tengo un cliente que tiene una propiedad en condominio con otros parientes (50% c/u) y estos alquilaron la propiedad hace unos cuantos años sin conformidad de mi cliente. Mandé CD intimando al desalojo y me contestaron que eran locatarios con contrato.
Les contesté que el contrato no me era oponible por los arts. 2680/2682 del C.C. y que desalojen, pero no o la recibieron.
Ahora iniciando la demanda, como no me es oponible el contrato pedire su nulidad y demandaré por desalojo, pero la duda es procederá la causal de intrusión, ya que si bien los ocupantes con mi cliente no tienen relación, aparentemente si la tiene con el otro condómino.
Que opinan?
Gracias

 #170256  por Docrizzo
 
Vamos, yo se que uds. pueden, necesito una opinión!
Gracias otra vez

 #170311  por laurachappe
 
A ver:

primero) para ser locador, no hace falta ser titular del dominio pleno.

segundo) a mi entender, el locatario podría resistir el desalojo, oponiendo la vigencia del contrato.

luego) deberías mandar una cd a los otros condóminos a fin de que informen acerca del estado del inmueble y en caso de que reconozcan la locación, pedir que te abonen la parte correspondiente, dado que no veo posible perjuidicar directamente al locatario de buena fé.

finalmente) pedir una diligencia preliminar para que informen en qué carácter ocupa/n el inmueble.

Fijate.

Más, creo que el tema está en la relación preexistente entre condóminos.

De todos modos, podrías esperar otras opiniones.

Saludos cordiales

Laura

 #170353  por Docrizzo
 
Hola Laura, te cuento que oportunamente les envié una carta documento a los inquilinos intimándolos a desalojar, y me respondieron que eran locatarios con contrato celebrado con el otro condómino.
Les respondí que desalojen igual puesto que como mi condómino no dio conformidad para la locación, conforme CC

Artículo 2680.- Ninguno de los condómino puede sin el consentimiento de todos, ejercer sobre la cosa común ni sobre la menor parte de ella, físicamente determinada, actos materiales o jurídicos que importen el ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad. La oposición de uno bastará para impedir lo que la mayoría quiera hacer a este respecto.
Artículo 2682.-El condómino no puede enajenar, constituir servidumbres, ni hipotecas con perjuicio del derecho de los copropietarios. El arrendamiento o el alquiler hecho por alguno de ellos es de ningún valor.

Mi duda es que si según la ultima parte de este articulo, el arrendamiento es de ningun valor para mi condómino, este estaría ocupando la vivienda sin derecho, lo cual se asemeja a la intrusión.

Después, por otro lado les pediré rendición de cuentas al otro condómino[/i]

 #170538  por Charlie
 
Tu caso está contemplado, además de los artículos citados, por el art. 1512 del C. Civil, en cuanto dispone: “El copropietario de una cosa indivisa no puede arrendarla, ni aún en la parte que le pertenece, sin consentimiento de los demás partícipes”.

Y se ha dicho que: “Al ser nulo el contrato de locación celebrado por uno solo de los copropietarios, los demás no necesitan el consentimiento de aquel para solicitar el reintegro de la cosa común, ya que la devolución de ella es la mera consecuencia de la invalidez del acto celebrado, que es lo que en definitiva originó la ocupación” (C.N. Paz, sala III, 14/8/56, LL; 88-26).

Si lo que deseas es iniciar un proceso de nulidad de contrato, te aclaro que en el caso existe un litis consorcio pasivo necesario. Por lo tanto, la demanda debe ser dirigida contra el condómino y el locatario.

En cuanto a la causal para el eventual desalojo, no es otra que la derivada de la sentencia que admita la nulidad del contrato, que, por consecuencia, hará caer el contrato de locación celebrado.

Es mi opinión.
:D

Saludos.

 #170634  por laurachappe
 
Gracias por tu aporte Charlie.

Me aclaraste la duda.

Lo que creo que sería conveniente presentar un informe de dominio del titular-locador, al momento de celebrar la locación, a fin de no perjudicar al locatario que contrata de buena fé.

Sumado a ello, en general, las inmobiliarias no tienen responsabilidad, y la relación culminará, inexorablemente, mal.

Quizás al inquilino le quede la posibilidad de la acción por daños y perjuicios contra el locador originario, quien obviamente, tendrá patrimonio para responder.

En caso de que no sea propietario el locador, de todas formas, debería acreditar la causa que invoca para estar investido de tal -pej, en un sucesorio, la designación de administrador-.

Saludos

Laura

 #170639  por Docrizzo
 
Existen en realidad dos posturas (doctrinarias y jurisprudenciales), están quienes sostienen que el contrato es anulable respecto del condómino que no prestó su consentimiento para la locación y quienes afirman que el contrato es inoponible a este, es decir, como si no existiera, por lo que mi idea era tomar esta última postura e iniciar el desalojo por intrusión, sin tener que iniciar una nulidad de contrato previamente, y desalojarlo inmediatamente.
Calro que si el locador es de buena fé, tendrá derecho contra el condómino que le arrendó en violación de las normas del código.
Por otro lado, hay informe de dominio el que avala que al tiempo de locación, mi cliente era cotitular del dominio.
 #1004181  por Pinaldinho
 
Buenas! Me prendo en este ya que es muy similar al tema que me trae...

Buenas.

Me vino a consultar un cliente por tal motivo : Luego del divorcio, por sentencia quedo como el inmueble quedo 50% para cada uno, compartiendo la administración. Ahora bien, la ex mujer, alquilo el inmueble sin su consentimiento.

En este caso,¿ inicio directamente el desalojo, solicitando en la misma presentación por nulidad del contrato, por el 2703 del Código Civil, teniendo en cuenta lo dispuesto por el 2700?

Desde ya muchas gracias.

Rodrigo