Hola, aquí traigo un caso para que me den su opinión, lo cual se agradece.
Las condóminas A y B son hermanas y adquieren un bien en 1958. La sra. B se casa con el sr. C en 1965 y abandona el bien sin otorgar escritura de cesión. Nunca hizo un reclamo, guardo silencio y se radicó en extraña jurisdicción. La sra. A se mantuvo como única titular (están todos a su nombre) en el pago de los impuestos etc. La sra. B no figura en ninguno. La sra. A no solo es titular de su 50% sino que ostentó la posesión del 50% de su hermana. La sra. B muere en el año 1989, le hereda su marido sr. C (no tienen hijos), el sr. C se viene a vivir sus últimos días con la sra. A al condominio y muere en agosto de 1993, de hecho su acta de defunción tiene lugar en el condominio. Tenemos aquí 20 años de posesión contínua, pero sabemos a la vez lo dificultoso de intervertir el título entre condóminos. Ahora bien, ni de la sra. B ni del sr. C se inició sucesión. Se sabe que el sr. C tenía dos hnos ya muertos y sobrinos, pero estos no se presentaron ni para su entierro, y desde luego se desconoce su paradero. Por lo tanto, la sucesión de C es inviable porque quedaría desierta. El problema es que como el abandono de la sra. B fue en silencio y sin oposición y esto fue consentido luego por el sr. C, no existe ningún acto, aparentemente, de interversión del título como para intentar la usucapio. Podría iniciar la sucesión de ambos y luego tratar de contactar a estos sobrinos para que cedan el bien, pero eso tiene riesgos, tampoco la Sra. A estaría legitimada para iniciar la sucesión del sr. C porque no es heredera. Solo me queda encaminar la usucapio.... Así las cosas, escucho consejos.
GRACIAS.
Las condóminas A y B son hermanas y adquieren un bien en 1958. La sra. B se casa con el sr. C en 1965 y abandona el bien sin otorgar escritura de cesión. Nunca hizo un reclamo, guardo silencio y se radicó en extraña jurisdicción. La sra. A se mantuvo como única titular (están todos a su nombre) en el pago de los impuestos etc. La sra. B no figura en ninguno. La sra. A no solo es titular de su 50% sino que ostentó la posesión del 50% de su hermana. La sra. B muere en el año 1989, le hereda su marido sr. C (no tienen hijos), el sr. C se viene a vivir sus últimos días con la sra. A al condominio y muere en agosto de 1993, de hecho su acta de defunción tiene lugar en el condominio. Tenemos aquí 20 años de posesión contínua, pero sabemos a la vez lo dificultoso de intervertir el título entre condóminos. Ahora bien, ni de la sra. B ni del sr. C se inició sucesión. Se sabe que el sr. C tenía dos hnos ya muertos y sobrinos, pero estos no se presentaron ni para su entierro, y desde luego se desconoce su paradero. Por lo tanto, la sucesión de C es inviable porque quedaría desierta. El problema es que como el abandono de la sra. B fue en silencio y sin oposición y esto fue consentido luego por el sr. C, no existe ningún acto, aparentemente, de interversión del título como para intentar la usucapio. Podría iniciar la sucesión de ambos y luego tratar de contactar a estos sobrinos para que cedan el bien, pero eso tiene riesgos, tampoco la Sra. A estaría legitimada para iniciar la sucesión del sr. C porque no es heredera. Solo me queda encaminar la usucapio.... Así las cosas, escucho consejos.
GRACIAS.
