Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ACCIDENTE DE TRANSITO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1004928  por Iusgus2013
 
Hola Colegas! Queria hacerles una consulta por una accidente de transito.
Mi cliente circulaba a una escasa velocidad por la calle Zapiola ( la cual es solo de una mano) (antes de llegar a la Avenida Arturo Illia, doble mano obviamente) de la Localidad de San Justo. Al aproximarme a la intersección al atravesar la bocacalle de Arturo Illia (él tenia prioridad), lo embisten en el guardabarros delantero izquierdo produciéndole roturas. Al hecho lo jusitifico ya que el conductor del otro vehículo manejaba sin prestar la debida atención, y lo que es aun peor sin cuidado alguno, ya que lo enviste cuando circulaba en debida forma.-
Les parece correcto?
Desde ya muchas gracias
 #1013463  por nesta
 
Se te puede complicar, ya que la prioridad del auto que circula por la derecha cede cuando intentás ingresar a una arteria de mayor importancia( la prioridad no es absoluta). Tal vez si se puede determinar que realmente el conductor que circulaba por la avenida venia desatento o si tu cliente habia ingresado el auto en la avenida casi en su totalidad. Tendrias que revisar alguna jurispruencia que te ayude a argumentar.
 #1013512  por DrDaniel
 
Tu cliente no conducía en debida forma, todo lo contrario, ya que debió detenerse al llegar a una calle de mayor categoría. Tal como dijo nesta, la prioridad de paso cede en estos casos, lo mismo que ocurre en una rotonda.
 #1014179  por Iusgus2013
 
Hola Colegas. Revise jurisprudencia, y cite la doctrina respecto la prioridad o preferencia de paso establecida por la ley, comúnmente denominada “regla de oro”. Ya que el art. 57 inc c) de la ley 11430 establece que "esta prioridad es absoluta y sólo se pierde cuando circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía semiautopistas, rutas y carreteras. Antes de ingresar o cruzarla siempre detener la marcha" pero parte de la doctrina entiende que esta enumeración es taxativa, no contemplado asi a las AVENIDAS. En estos dias me responden de la aseguradora, cualquier cosa les comento a que se arribo. Saludos!
 #1014180  por DrDaniel
 
Esta muy bien que te sustentes en esa doctrina. Pero seamos realistas ¿quien se anima a sostener que un sujeto que circula por una calle de una sola mano, tiene prioridad de paso frente a quien circula por una avenida ? El espíritu de la ley es claro respecto de la jerarquía, y se refuerza aún mas, cuando un par de incisos mas adelante, le da prioridad a quien circula por una calle asfaltada, frente a quien circula por una calle de tierra. Fácticamente, lo contrario no resiste el menor análisis. Imagínemos por un segundo, los autos circulantes por una vía de la avenida, deteniéndose para ceder el paso a los autos que provienen por calle común, de la mano derecha, y estos últimos, deteniéndose en el medio de la avenida, para dejar paso a quienes discurren por la otra vía de la avenida. ¡¡¡¡ Sería el caos !!!!
 #1014203  por Iusgus2013
 
Siii Daniel. Coincido con vos, pero bueno...intente buscarle la vuelta y justificarlo por ese lado. Por lo que he visto, algunos casos han sido favorables. Cualquier novedad, (ojala que sea positiva) vuelvo a comentar!! Saludos!!
 #1014207  por DrDaniel
 
Seguro que hay que buscarle la vuelta y agarrarse de lo que este a nuestro alcance, para eso nos pagan.

Contanos cuando haya novedades
 #1014210  por dagaboasol
 
Estas en el horno amigu, salvo q tengas la suerte q el embistente conductor estaba ebrio o algo x estilo.
 #1015140  por Iusgus2013
 
Hola Colegas. Me respondieron de la aseguradora. Pero me ofrecen el 20% de lo que pedi. Que insuficiente para los gastos del cliente. Queria saber como poder "apretar" por escrito a la aseguradora (ya que nos comunicamos via mail) ya que es mi primer accidente. Si alguien tiene algun speach masomenos armado. Les agradeceria mucho. Saludos!
 #1015583  por nesta
 
ah bueno, camina por lo menos!. que te dijeron por mail? poque te ofrecen tan poco?. hablaste por telefon con alguien?. Reviso si tengo algo. Tendrías que busca mas en el foro algo debe haaber. saludos
 #1015595  por Iusgus2013
 
nesta escribió:ah bueno, camina por lo menos!. que te dijeron por mail? poque te ofrecen tan poco?. hablaste por telefon con alguien?. Reviso si tengo algo. Tendrías que busca mas en el foro algo debe haaber. saludos

Hola nesta. Si, lo positivo fue eso. De tener algo casi nulo, al menos hubo una oferta. Si, me ofrecieron menos del 25%. Pedi que al menos abonen el 70%, calculo que arreglaremos por el 40% y/o 50% como mucho. Tampoco quiero forzar la situación atento a que de ir por via judicial no seria lo mismo. Me contactaron via mail. Ya le conteste. Espero a ver que responden. Desde ya gracias!
 #1015946  por EJA
 
El punto es hay un error recurrente cuando se habla de prioridad de paso en Provincia de Bs. As.:

La cuestión es que en la ley 11.430 (ley de tránsito Bs. As.) estaba regulada como excepción a la regla de la derecha, la circulación de aquel vehículo que lo hacía por una vía de mayor jerarquía (en particular, AVENIDAS). Con el decreto 40/07 (art. 4º) se derogó la citada ley, estableciéndose una régimen de emergencia que posteriormente, a su vez, fue derogado por la ley 13.927. En esta ley se estableció la adhesión a la ley nacional de tránsito 24.449 y en ninguna de ambas normas existe la excepción citada, rigiendo la prioridad de quien circula por derecha.

No obstante ello, algún sector jurisprudencia mantuvo en sus decisorios la vigencia del decreto 40/07 -erróneamente a mi juicio, ya que fue derogado implícitamente por una norma de mayor jerarquía y posterior en el tiempo-.

Además, existe una línea doctrinal donde se aplica la teoría de las vías de mayor jerarquía por sobre la regla de la derecha, basándose en lo bien dice Dr.Daniel: la lógica de la ley.

Saludos.
 #1016065  por Iusgus2013
 
EJA escribió:El punto es hay un error recurrente cuando se habla de prioridad de paso en Provincia de Bs. As.:

La cuestión es que en la ley 11.430 (ley de tránsito Bs. As.) estaba regulada como excepción a la regla de la derecha, la circulación de aquel vehículo que lo hacía por una vía de mayor jerarquía (en particular, AVENIDAS). Con el decreto 40/07 (art. 4º) se derogó la citada ley, estableciéndose una régimen de emergencia que posteriormente, a su vez, fue derogado por la ley 13.927. En esta ley se estableció la adhesión a la ley nacional de tránsito 24.449 y en ninguna de ambas normas existe la excepción citada, rigiendo la prioridad de quien circula por derecha.

No obstante ello, algún sector jurisprudencia mantuvo en sus decisorios la vigencia del decreto 40/07 -erróneamente a mi juicio, ya que fue derogado implícitamente por una norma de mayor jerarquía y posterior en el tiempo-.

Además, existe una línea doctrinal donde se aplica la teoría de las vías de mayor jerarquía por sobre la regla de la derecha, basándose en lo bien dice Dr.Daniel: la lógica de la ley.

Saludos.

Muchas gracias Eja por tu aporte! Coincido con lo que explicaste, y tmb me sirve porque hay puntos que no los tenia tan claro. Saludos!