Buenas noches! consulto por el siguiente caso y agradezco a quien me pueda dar una mano. Protección contra la violencia que inicia una abuela materna demandando a su hija (madre del menor) EN LA PCIA DE BS AS. Se resuelve la guarda a favor de la abuela intimándola a que presente la acción de fondo (tenencia). De todo ello jamás se notificó ala madre. Lamadre siempre tuvo la tenencia de hecho ya que esa abuela jamás ejeció la guarda.La madre del menor me viene a consultar y me comenta que jamás fué notificada de nada. Planteo la nulidad y me contestan que previo a contestar la misma, es necesario obrar oficio al servicio zonal. El Tribunal lo confecciona y la actora jamás lo diligencia. Pasó el tiempo y necesito concluir la causa y que me contesten esa nulidad. Correspondería que pida la caducidad o negligencia en la prueba?.
El oficio se confeccionó el agosto. No tenía plazo de producción...
Gracias desde ya a quien pueda orientarme un poco!
El oficio se confeccionó el agosto. No tenía plazo de producción...
Gracias desde ya a quien pueda orientarme un poco!
