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  • RTI: art. 49 ley 24.241. Procedimiento ante la Camara

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1005225  por mariana2010
 
Estimados Foristas,
Cuando la Comisión Médica deniega la RTI, la ley 24.241 en su art. 49 establece que el procedimiento es ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social.
Mi duda es: En la Provincia de Buenos Aires, se puede presentar en los Juzgados Federales?? o si o si hay que presentarlo en la Cámara (Capital Federal)????
Gracias por sus respuestas!