Buenas tardes a todos, les escribo para consultarles por un expediente de cobro ejecutivo de alquileres que tramita en Morón. Yo voy por la locataria. Le llegó cédula para que se presente a manifestar si resulta locatario y en su caso presente recibo. Le aconsejé que se presente, y presente el último recibo. Se que esto debe hacerlo personalmente.
Mi duda es la siguiente: ¿cuando dan traslado a la demanda por cobro ejecutivo? a mi me interesa contestar y oponer excepciones, así como explicar por que motivo no pagó los últimos meses (estamos en mediación con un daños y perjuicios).
Es uno de los primeros casos que tengo del fuero comercial, y leyendo veo que una vez concluida la etapa de preparación de la vía ejecutiva, el locador puede solicitar intimación de pago y embargo, ¿es así?
¿o me conviene dejar escrito dentro de la etapa de preparación de la vía ejecutiva, es decir luego de que mi cliente se presente? El escrito sería para presentarme, pero no podré oponer excepciones porque todavía no se corrió traslado de la demanda.
Gracias a todos los que puedan ayudarme!
Mi duda es la siguiente: ¿cuando dan traslado a la demanda por cobro ejecutivo? a mi me interesa contestar y oponer excepciones, así como explicar por que motivo no pagó los últimos meses (estamos en mediación con un daños y perjuicios).
Es uno de los primeros casos que tengo del fuero comercial, y leyendo veo que una vez concluida la etapa de preparación de la vía ejecutiva, el locador puede solicitar intimación de pago y embargo, ¿es así?
¿o me conviene dejar escrito dentro de la etapa de preparación de la vía ejecutiva, es decir luego de que mi cliente se presente? El escrito sería para presentarme, pero no podré oponer excepciones porque todavía no se corrió traslado de la demanda.
Gracias a todos los que puedan ayudarme!
"El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado." Eduardo J. Couture
