Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Preparacion via ejecutiva - voy por el locatario

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1005321  por drananu
 
Buenas tardes a todos, les escribo para consultarles por un expediente de cobro ejecutivo de alquileres que tramita en Morón. Yo voy por la locataria. Le llegó cédula para que se presente a manifestar si resulta locatario y en su caso presente recibo. Le aconsejé que se presente, y presente el último recibo. Se que esto debe hacerlo personalmente.
Mi duda es la siguiente: ¿cuando dan traslado a la demanda por cobro ejecutivo? a mi me interesa contestar y oponer excepciones, así como explicar por que motivo no pagó los últimos meses (estamos en mediación con un daños y perjuicios).
Es uno de los primeros casos que tengo del fuero comercial, y leyendo veo que una vez concluida la etapa de preparación de la vía ejecutiva, el locador puede solicitar intimación de pago y embargo, ¿es así?
¿o me conviene dejar escrito dentro de la etapa de preparación de la vía ejecutiva, es decir luego de que mi cliente se presente? El escrito sería para presentarme, pero no podré oponer excepciones porque todavía no se corrió traslado de la demanda.
Gracias a todos los que puedan ayudarme!
 #1005360  por andresxeneizes
 
. Le aconsejé que se presente, y presente el último recibo. Se que esto debe hacerlo personalmente.

esto me parece que deberia presentar un escrito firmado por el cliente y por vos, acompañando los recibos
Mi duda es la siguiente: ¿cuando dan traslado a la demanda por cobro ejecutivo? a mi me interesa contestar y oponer excepciones, así como explicar por que motivo no pagó los últimos meses (estamos en mediación con un daños y perjuicios)
las excepciones son las que estan en el 544 del cod proc, n
Es uno de los primeros casos que tengo del fuero comercial, y leyendo veo que una vez concluida la etapa de preparación de la vía ejecutiva, el locador puede solicitar intimación de pago y embargo, ¿es así?
si y ahi libran el mandamiento y ahi es cuando interpones las excepciones
¿o me conviene dejar escrito dentro de la etapa de preparación de la vía ejecutiva, es decir luego de que mi cliente se presente? El escrito sería para presentarme, pero no podré oponer excepciones porque todavía no se corrió traslado de la demanda.
en la preparacion de la via ejecutiva es solo para reconocer o desconocer la firma, a veces tambien en el mismo acto intiman para acompañar los recibos de pago tambien, pero no es para oponer las excepciones, eso es despues
 #1005362  por andresxeneizes
 
Art. 544. - Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:

1) Incompetencia.

2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.

4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.

Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.

5) Prescripción.

6) Pago documentado, total o parcial.

7) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.

8) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.

9) Cosa juzgada.
quiza podrias intentar la de litispendencia para ver si en caso de prosperar embarras la cancha en el ejecutivo, y asi apretas para llegar a un acuerdo
 #1006543  por drananu
 
Gracias Andresxeneises! voy a ir con el cliente, pero voy a esperar que llegue la intimación y ahí contesto, saludos!