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  • iniciar alimentos por parte del alimentante.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1003676  por mariaerre
 
Hola a todos, necesito saber si pueden orientarme.
Un papa, quiere reglar los alimentos para sus dos hijos, uno de 12 y la otra de 17 quien cumple los 18 en agosto del 2014.- Quiere iniciar alimentos, pero tengo dudas, tiene un embargo de 500 pesos en su sueldo , pero además, le da a la mama en mano 1600, mas obra social en Galeno, y la vivienda que es bien propio también de él, y fue lugar de ultimo domicilio conyugal, y contribuye con internet $100.- Ademas hay una menor de tres años que no es hija del matrimonio, sino de una relación esporádica de la ex mujer , y también por supuesto vive con la mamá y los hijos de mi cliente.
¿ puedo pedir en el escrito que se libere el embargo del sueldo y apertura de cuenta en banco provincia para que mi cliente le deposite y evitar asi roces? como puedo hacer para dejar establecido
que el año que viene en el mes de setiembre de 2014 mi cliente depositará la mitad por haber cumplido la mayoría de edadla hija en el mes de agosto? ¿ es posible pedir eso? gracias por la ayuda que puedan ofrecerme.
 #1003726  por abogadamdq
 
Hola, habiendo diálogo y buena predisposición una alternativa para regularizar la situación sería que las partes firmen un convenio de alimentos con firmas certificadas ante escribano y presenten el convenio a homologar en sede judicial. En el convenio pueden establecer la forma de satisfacer la obligación alimentaria, la forma de pago, los plazos de pago.
Plantear un levantamiento de embargo ante el Juez que entienda en la homologación de convenio o en el juicio de alimentos, no procede porque ese embargo se debe haber dictado en otro expediente, todo levantamiento de medida cautelar se pide en el expediente que fue dictada. No encuentro viable el levantamiento en razón del pago por obligación alimentaria.
Plantear que se va a pagar la mitad cuando uno de los hijos llegue a la mayoría de edad no parece procedente ya que de llegar a la mayoría de edad el padre debería suscribir un convenio de alimentos con su hijo mayor de edad, un convenio a su respecto y no respecto a los demás hijos.
Si va a juicio de alimentos, solicitando se fije cuota alimentaria, puede proponer en la demanda monto, modalidad, plazo de pago de la obligación alimentaria. El que promueva un juicio de alimentos, no obsta a que se pueda llegar a un acuerdo dentro del mismo juicio, y se presente a homologar.
 #1005483  por Monig
 
abogadamdq escribió:Hola, habiendo diálogo y buena predisposición una alternativa para regularizar la situación sería que las partes firmen un convenio de alimentos con firmas certificadas ante escribano y presenten el convenio a homologar en sede judicial. En el convenio pueden establecer la forma de satisfacer la obligación alimentaria, la forma de pago, los plazos de pago.
Plantear un levantamiento de embargo ante el Juez que entienda en la homologación de convenio o en el juicio de alimentos, no procede porque ese embargo se debe haber dictado en otro expediente, todo levantamiento de medida cautelar se pide en el expediente que fue dictada. No encuentro viable el levantamiento en razón del pago por obligación alimentaria.
Plantear que se va a pagar la mitad cuando uno de los hijos llegue a la mayoría de edad no parece procedente ya que de llegar a la mayoría de edad el padre debería suscribir un convenio de alimentos con su hijo mayor de edad, un convenio a su respecto y no respecto a los demás hijos.
Si va a juicio de alimentos, solicitando se fije cuota alimentaria, puede proponer en la demanda monto, modalidad, plazo de pago de la obligación alimentaria. El que promueva un juicio de alimentos, no obsta a que se pueda llegar a un acuerdo dentro del mismo juicio, y se presente a homologar.
Claro, si no logran convenio no le queda otra que ir a juicio y que determine el juez. Al cumplir 18 años puede convenir la cuota alimentaria, respecto de ella, directamente con la hija, porque le corresponde cuota alimentaria hasta los 21 años: 'La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.'
 #1007719  por mariaerre
 
Desde ya agradezco la tan clara y completa respuesta. Lamentablemente no hay buen dialogo, el papa se aviene a ayudarlos y ofrecerles todo lo que a su alcance está, pero la señora , cada vez que va a dejar el dinero y ver a sus hijos lo maltrata y los gritos se escuchan desde afuera.
Para evitar esta situacion , que sus hijos siguen presenciando, es que me solicitó proceder con los alimentos y dejar la situacion en claro. Prefiere ver a sus hijos en otro ámbito y evitar así las discusiones de todos los meses.
No voy a pedir regimen de visita debido a que, creo, que en esta situacion daría para otro conflicto, es preferible que el papá se siga poniendo de acuerdo con los hijos como hasta ahora.
Nuevamente Doctor, agradezco muchisimo su ayuda.