Hola gente linda del foro.
Les comento un caso que me llego, no hace mucho que me recibí y en algunas cosas me tapa el agua, desde ya agradezco cualquier respuesta.
El tema es así, mi cliente estando estacionado en una avenida sobre mano en la que esta prohibido hacerlo (aunque no hay en toda la arteria ningún tipo de señalización al respecto) es embestido de atrás por una moto (eran las 20:00 hs. aprox, a mi cliente le fallaban las luces de posición traseras). El conductor de la moto se fracturo la pierna en 3 partes y pretende la reparación del lucro cesante únicamente, la cual asciende a $ 45.000.-
El seguro de mi cliente en principio no se hace responsable por los daños causados, pero ello solo de palabra ya que se cumplió el plazo del art. 56 de 30 días de la ley 17418 sin que éste se expidiera y la denuncia del siniestro se efectuó en tiempo oportuno, la empresa aseguradora es San Cristobal.
Ante esta situación el seguro debería responder por no haberse expedido en tiempo y forma sin interpelación? Cabe en caso que no responda, denuncia ante la Superintendencia de Seguros y posterior repetición por parte de mi cliente en caso de abonar el monto reclamado? (de acuerdo a la poliza de mi cliente no es indemnizable el lucro cesante, pero se podría encuadrar la indemnización con el colega de la contraparte en otros rubros).
Agradezco comentarios y buen finde colegas
Les comento un caso que me llego, no hace mucho que me recibí y en algunas cosas me tapa el agua, desde ya agradezco cualquier respuesta.
El tema es así, mi cliente estando estacionado en una avenida sobre mano en la que esta prohibido hacerlo (aunque no hay en toda la arteria ningún tipo de señalización al respecto) es embestido de atrás por una moto (eran las 20:00 hs. aprox, a mi cliente le fallaban las luces de posición traseras). El conductor de la moto se fracturo la pierna en 3 partes y pretende la reparación del lucro cesante únicamente, la cual asciende a $ 45.000.-
El seguro de mi cliente en principio no se hace responsable por los daños causados, pero ello solo de palabra ya que se cumplió el plazo del art. 56 de 30 días de la ley 17418 sin que éste se expidiera y la denuncia del siniestro se efectuó en tiempo oportuno, la empresa aseguradora es San Cristobal.
Ante esta situación el seguro debería responder por no haberse expedido en tiempo y forma sin interpelación? Cabe en caso que no responda, denuncia ante la Superintendencia de Seguros y posterior repetición por parte de mi cliente en caso de abonar el monto reclamado? (de acuerdo a la poliza de mi cliente no es indemnizable el lucro cesante, pero se podría encuadrar la indemnización con el colega de la contraparte en otros rubros).
Agradezco comentarios y buen finde colegas

