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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #100247  por vaneapi
 
Estimados colegas del foro, ya que mi fuerte no es laboral me permito hacer la siguiente pregunta.
Puede una persona darse por despedida por trabajar varios días en el mes hasta 5 hs extras sin que le paguen las mismas, bajo qué normativa??
Y otra cosa, si manda la carta documento ahora, puede darse por despedida a partir, por ejemplo, de la fecha 29/2/08 o es a partir de la fecha de envío de la carta??
Muchas gracias a todos los que puedan responder!!!

 #100251  por Sailaw
 
Primero se debe intimar al pago, y si no se cumple se puede dar por despedida.

 #100418  por Babop
 
Deberías redactarle al cliente un TCL (Telegrama Ley23789) cuyo envío es gratuito para el trabajador, incluyendo el reclamo por el pago de horas extras (bajo apercibimiento de dar por extinguida la relación laboral por exclusiva culpa del empleador).
La normativa aplicable depende del caso, sea Convenio Colectivo de Trabajo o Ley de Contrato de Trabajo, depende la actividad.
Una vez que el cliente envíe la intimación, deberas aguardar el plazo en que la empresa pueda responder, y conforme la respuesta aportada por el empleador, deberas continuar el reclamo.
Si la empresa hace lugar al pedido y en consecuencia le abona a tu cliente las horas extras, ésta no podrá considerarse despedida atento que no tendrá la justa causa que exige la norma del art. 246.
En cambio, si el empleador rechaza el reclamo, tu cliente puede considerarse despedida por exclusiva culpa del empleador (Art. 246 LCT).
Finalmente, la fecha en la que podrá considerarse despedida dependerá de la demora habida en el intercambio telegráfico.

Saludos y exitos.

 #100625  por vaneapi
 
MIL GRACIAS A AMBOS!!!!