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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1005694  por yami
 
Buen dia a todos....les hago una consulta respecto a una pension directa, la cual en primera instancia fue denegada pues no estaba probada la convivencia, luego se probo y se inicio la pension ..vino denegada pues aducian que el causante no estaba inscripto, se adjunto la prueba desde su sistema registral por el cual es sr. estaba incripto desde el año 1982 a 1988, si bien no le constaba ningun pago.
Me la rechazan aduciendo que no se ajsutaba a la circ. 07/07, pues que en la misma se solicita que tenia que tener 1 pago abonado, que constara en Padron Historico, o que la inscripcion debia ser despues del 94 (form 460) y que la inscripcion no podia ser post-morten.
Le contesto que esa circular correspondia a un tema con personas extranjeras y que no habia ninguna norma que solicitara que tuviese 1 pago...por supuesto que lo presente bajo insistencia y la Jefa del Sector me dice que va a salir denegado..Me parace que estan poniendo demasiados palos a la rueda...Alguien conoce la circular que contiene los datos mencionados??? Gracias...
 #1006557  por yami
 
Holaaaa... alguien tiene noticias de esa circular????' (la que menciona que tiene que tener por lo menos 1 pago ??)
 #1006580  por diegomdp
 
la 07/07 que te mencionan es de previsional y la 07/07 que mencionas vos es activos, la gp 07/07 dice que tiene que ser afiliado autonomo no que tiene que tener algun pago o que tiene que tener pha si es anterior al 08/93 no al 07/94 poruqe el 08/93 es cuando afip se hace cargo, la circualr solo pide afiliacion formal al regimen de autonomos, todo lo demas es invento de alguien, el problema es que el empleado de anses debe pensar sino sale en el pha porque sale en el puc??? que cosa rara hay???? y por ahi no hay ninguna afiliacion post morten ni nada solo que en el pha esta mal cargado por numero de dni y no sale y hay que buscarlo por numero de cuenta o numero de afiliado, o tambien puede pasar que si haya alguna afilaicion post morten o nos ea post mortem sea anterior y que no figura en el pha porque alguno de afip te toqueteo el sistema desde el 08/93 ena delante y bue se la tiene que comer el empleado de anses, si el gobierno decidio que afip fuera el organismo recaudador y el que modifique el puc entonces en anses no lo pueden cuestionar porque no es de su competencia aunque a algun empleado de anses se le ocurra denegarlo