Buenas tardes a todos, trato de exponer la duda lo más claro y breve posible. situación se celebra hace 4 años un boleto de compraventa entre 2 partes, el vendedor representaba a casi 700 unidades funcionales y tenia poderes de administración y disposición de aproximadamente la mitad, ya que la otra mitad en una quiebra se ordeno escriturar las 350 unidades q faltan a favor de la persona que es el vendedor en el caso.
Se celebra el contrato se abona 1/10 de lo acordado. Misteriosamente el comprador escritura las 350 unidades de la quiebra ya que el sindico de la quiebra le firmo la venta (sin q figurase la firma del vendedor, osea transfirió directamente al comprador y no cumplió con la sentencia que tenia que escriturar a favor del vendedor), sumado a esto en las causas iniciadas en las audiencias dicen los "compradores" que la plata se la llevo el sindico y después dicen que la depositaron en el juzgado cuestiones que son mentiras ambas. Acá se plantea en la quiebra la nulidad y dicen no tener nada que ver que hay que tramitar aparte un juicio nuevo, etc. Se plantearon todas las causas pertinentes y sobre todo la de redargución de falsedad porque no esta la firma del vendedor.
De esto van 1 año y medio que no logramos voltear las escrituras (mas que nada porque las causas penales que se iniciaron ya sea asociación ilicita, estafa, etc) hasta no quedar resueltas no avanzan las civiles.
la cuestión es esta, estamos viendo la posibilidad de recindir por incumplimiento en el pago del vendedor y por art 1202 CC depositar una cautela del doble de lo supuestamente abonado para lograr anular esas escrituras falsas y lograr vender la propiedad a otra persona que ya emitió la carta intensión de adquisición de la propiedad.
Lo ven factible o tendría que buscar otro enfoque? Considero que después de haber intentado las acciones pertinentes y estar muchas en cámara esto es lo más rápido para lograr vender la propiedad.
Saludos y gracias por la lectura del caso
Gonzalo
Se celebra el contrato se abona 1/10 de lo acordado. Misteriosamente el comprador escritura las 350 unidades de la quiebra ya que el sindico de la quiebra le firmo la venta (sin q figurase la firma del vendedor, osea transfirió directamente al comprador y no cumplió con la sentencia que tenia que escriturar a favor del vendedor), sumado a esto en las causas iniciadas en las audiencias dicen los "compradores" que la plata se la llevo el sindico y después dicen que la depositaron en el juzgado cuestiones que son mentiras ambas. Acá se plantea en la quiebra la nulidad y dicen no tener nada que ver que hay que tramitar aparte un juicio nuevo, etc. Se plantearon todas las causas pertinentes y sobre todo la de redargución de falsedad porque no esta la firma del vendedor.
De esto van 1 año y medio que no logramos voltear las escrituras (mas que nada porque las causas penales que se iniciaron ya sea asociación ilicita, estafa, etc) hasta no quedar resueltas no avanzan las civiles.
la cuestión es esta, estamos viendo la posibilidad de recindir por incumplimiento en el pago del vendedor y por art 1202 CC depositar una cautela del doble de lo supuestamente abonado para lograr anular esas escrituras falsas y lograr vender la propiedad a otra persona que ya emitió la carta intensión de adquisición de la propiedad.
Lo ven factible o tendría que buscar otro enfoque? Considero que después de haber intentado las acciones pertinentes y estar muchas en cámara esto es lo más rápido para lograr vender la propiedad.
Saludos y gracias por la lectura del caso
Gonzalo
