leticiadif escribió:Hola queria consultarles si alguien me puede ayudar tengo un cliente que está actualmente jubilado por incapacidad pero en el gremio el dijieron que lo podian jubilar respetandole la movilidad del personal ferroviario. estuve viendo la R33/06 SSS, el Decreto 662/81 y la Res 406/89 MTSS y hace mención a 10 años continuos en la actividad o discontinuos. Este señor tiene 8 años 9 meses, hay alguna forma de incluirlo dentro de estas leyes u otra ley que n o este teniendo en cuenta?
Desde ya les agradezco me puedan dar una mano.
saludos cordiales
Difabio Leticia
no me acuerdo si esas resoluciones tocan el tema especifico de un rti pero es todo lo que hay de ferroviarios no hay mas, sino habira quever sino hay alguna circular que aclare el punto