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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1007447  por Galatea
 
Hola a todos. Alguien me podría explicar como es el tema de los giros judiciales en Capital Federal.

Tengo que llevar un cliente a cobrar pero se que antes hay que consentir, tengo que presentar un escrito ò es automatico una vez que depositan?

Me podrían indicar luego que tengo el giro los pasos a seguir?

Muchas gracias y buen dìa para todos Uds
 #1007595  por dagaboasol
 
hay juzg q lo hacen mas sencillo y no tenes q presentar ningun escrito. Una vez q esta acreditado el deposito en autos, pasa el actor a retirar el cheque en mesa y listo.
 #1007621  por andresxeneizes
 
una vez que deposita si el juzgado no ordeno el giro automaticamente tenes que pedirlo con un escrito.
ahora con el nuevo sistema bancario, quizas el deposito se hace via transferencia, por ende para ahorrarte pasos antes que nada anda al nacion y pedi un saldo de la cuenta para acompañarlo al escrito pidiendo el giro, ya que el juzgado te va a pedir un saldo en caso de que el deposito se haya hecho por transferencia.
luego una vez que se ordena el giro, tenes que ver la fecha del despacho, esa providencia se notifica por nota el martes o viernes siguiente, y de ahi tenes que contar 3 o 5 dias (segun el criterio del juzgado, la mayoria tiene como criterio 3 dias, pero preguntalo), mas las dos primeras del dia siguiente para retirar el giro.
como aun pasado este plazo a veces los juzgados no hacen los giros, yo lo que hago es una vez que consintio paso por el juzgado a averiguar si el cheque esta hecho, si esta hecho voy con el actor a cobrar y sino esta hecho pido que lo hagan, esto para evitar ir dos veces con el actor, porque hay juzgados que vas y te dicen el giro no lo hicimos pase mañana y hacen ir al pedo a la gente.
despues hay que ir al nacion, otra experiencia religiosa, ahi tene en cuenta que si el giro es de menos de 30lucas se lo depositan en efectivo y si es de mas tiene que hacer la transferencia a otra cuenta, por ende en caso que sea de mas de 30 lucas hay que llevar el cbu de la cuenta a la cual se quiera transferir la plata
 #1008051  por Galatea
 
Muchisimas gracias por la respuesta; es giro es menor a 30 por lo tanto vamos al nación con el frasquisto de orina...ja

El proveido que vì en el juzgado tenia fecha dell 27/11 y decía librese giro al actor; ahí me agarro el sustito porque como no conozco bien el procedimiento de capital pensé que el tipo se había mandado solito, ahora veo que no

Gracias y buen finde. Mañana averiguo todo
 #1053244  por martins
 
Retomo este post para evacuar algunas dudas: Se firmo un acuerdo en el marco de un juicio por accidente laboral en Capital. Se fijo fecha de pago para el 15 de septiembre por $65m. Consulta: EL día de pago debo ver si esta acreditado en la causa el deposito, pedir un saldo bancario, acompañarlo al expte. pidiendo se libre giro. Una vez ordenado, esperar 3 días y 21eras y retirarlo. Es asi o no hace falta presentar saldo? Otro tema: Como la suma es mayor a 30m, mi cliente debe ir con constancia de cbu y en el mismo banco nación transfieren los montos? Debe ser necesariamente por el total o se pueden deducir mis honorarios (retirarlos por ventanilla) y luego transferir el resto?
Gracias por sus respuestas u opiniones.-