El juez del Interdicto de recobrar, fijo audiencia "Atento lo pedido y conforme a las facultades conferidas por el art. 36 inc. 4º del C.P.C.C., convócase a la totalidad de las partes para que en compañía de sus letrados comparezcan a la audiencia del día de diciembre de 2013, a las 10,30 hs.- NOTIFIQUESE conforme la modalidad dispuesta en el art.177 de la Ac.3397/2008 SCJ, por Secretaría."- ENTENDI BIEN, NO ES LA AUDIENCIA DE APERTURA A PRUEBA NO? SOLO LA PIDE X LAS FACULTADES QUE TIENE EL JUEZ? NO TENGO Q LLEVAR NADA NO? Gracias
