sherwood escribió:hola, hoy tengo un caso parecido.. me contas como procediste? tuviste que demandar?? en que fuero lo tramitaste?
muchas gracias!
quizás te pueda ser util
" ... AUTOS Y VISTOS: La presente acción es iniciada por la … contra DIRECCION GRAL DE ESCUELAS Y CULTURA DE LA PCIA DE BS AS, a fin de obtener una indemnización para la reparación de los daños y perjuicios ocacionados por el accidente sufrido por su hijo menor de edad mientras se encontraba en la escuela.-
Esta causa es radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº …. del Departamento Judicial de ... , declarándose incompetente su titular con fundamento en las disposiciones de los arts. Art. 166 in fine de la Constitución Provincial y los arts. 1º inc. 1 y 2, y 2 inc. 4 de la ley 12.008, por lo que remite las actuaciones al Juzgado Contencioso Administrativo que por turno corresponda.-
CONSIDERANDO:
Que el art. 166, párrafo 5º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece la regla general para definir la competencia, ratione materiae
contencioso administrativa, al determinar que ésta tiene lugar cuando se produce un caso que se origina por comportamientos activos u omisivos de la provincia, los municipios, los entes descentralizados y de otras personas en el ejercicio de la función administrativa.
Que la cláusula general de asignación de competencia contencioso administrativa, contenida en el art. 1 inc. 1º de la ley 12.008, reitera lo prescripto por el párrafo 5º del art. 166 de la constitución provincial.
Que el art. 2 de la ley 12.008, al precisar los supuestos particulares de casos que están incluidos en el ámbito de la competencia contencioso administrativa, enuncia en su inc. 4º a los que versen sobre la responsabilidad patrimonial generada por la actividad lícita o ilícita de la provincia, los municipios y los entes públicos estatales previstos en el art. 1 de la mencionada ley, regidas por el derecho público, aún cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas de derecho privado.-
Que tal como ha sido planteada la cuestión debatida en autos, se evidencia la configuración de un caso comprendido por la normativa previamente citada.
Por las consideraciones vertidas precedentemente, RESUELVO:
I.- Aceptar la competencia en las presentes actuaciones.-
II.- Hacer saber el nuevo Juez que va a intervenir.-
III.- Atento que en las presentes actuaciones se encuentran en juego los intereses de un menor de edad, remítanse las presentes a la Asesoria de Menores e Incapaces Departamental que por turno corresponda a sus efectos.-
IV.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE POR SECRETARÍA.- Fdo. ….Juez”