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  • DEMANDA EN MAR DEL PLATA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1007736  por mariaerre
 
SIGO PREGUNTANDO MIL PERDONES: EN MAR DEL PLATA LOS ALIMENTOS TAMBIEN SE INICIAN CON PLANILLA DE INGRESO POR RECEPTORIA JUNTO CON LAS ACTAS DE NACIMIENTO DE LOS MENORES BONO Y IUS?

cOMO EL CASO EN EL QUE VOY A INTERVENIR VIENE MUY COMPLICADO, NO SERÍA CONVENIENTE PRESENTAR LA DEMANDA IGUAL CON LAS EXPLICACIONES DE LOS HECHOS Y SITUACIONES QUE SE VIENEN DANDO Y LA DOCUMENTACION QUE AVALA LO QUE EL PADRE ESTA PAGANDO?.- SI SE ARREGLA EN LA PRIMERA O SEGUNDA AUDIENCIA TODO BIEN, PERO ME PARECE QUE EN ESTE CASO COMO EN OTROS COMENZAR A EXPLICAR DESDE EL INCIO FRENTE A FRENTE ENTRE LOS DOS VA A SER UN DESASTRE. DISCULPEN SI MI FALTA DE EXPERIENCIA ME HACE DECIR COSAS QUE NO SON, Y QUE LOS PROCEDIMIENTOS SON PARA CUMPLIRLOS, PERO TENGO ESA DUDA IGUAL.- MIL GRACIAS.-
 #1008191  por fede123
 
Hola Mariaerre, soy de mdp tambien, yo la mayoria de los alimentos los inicio con demanda, pruebas todo, no se si es solo por costumbre que prefiero tener la demanda presentada antes de la audiencia, pero en la practica tambien me sirve para que la contraria y sobre todo, el colega que va a patrocinarla se vayan enterando de como viene la mano, y asi empezamos a negociar antes de la audiencia (la mayoria de las veces). Ya te digo, asi lo hago yo, fijate lo que te convenga mas. Saludos!
 #1008471  por joseluis1107
 
Maria, ante todo te aclaro no soy de Mardel, pero el CPCC es para toda la Pcia y el Juicio de alimentos es un juicio especial, en el que debe intervenir directamente el Juez y que independientemente que delegue la audiencia en el consejero, no corresponde etapa previa; yo manifestaría mi oposición al decreto de apertura de etapa, pediría procedimiento establecido en el procesal e inclusive, en la demanda, plantearía toda mi prueba, circunstancias de hecho y hasta la fijación de provisorios urgentes, teniendo el recaudo de acreditar el caudal del alimentante.