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  • Juicio Sucesorio Testamentario por testamento ante escribano

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 #1008494  por santiheladero
 
Es en capital o provincia? Si es prov:

ARTICULO 742: CITACION. Presentado el testamento, ó protocolizado en su caso, el Juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del Albacea, para que se presenten dentro de treinta (30) días. En el mismo acto ordenará la publicación de edictos en la forma y por el plazo determinados en el artículo 734 inciso 2).

Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el párrafo anterior se procederá en la forma dispuesta en el artículo 145.
 #1008675  por Squonk
 
santiheladero escribió: ARTICULO 742: CITACION. Presentado el testamento, ó protocolizado en su caso, el Juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del Albacea, para que se presenten dentro de treinta (30) días. En el mismo acto ordenará la publicación de edictos en la forma y por el plazo determinados en el artículo 734 inciso 2).
En Capital no se publican y entendi que se trataba de esta jurisdicción.
En Provincia sí, y en este punto tiene razón santiheladero, porque al existir la prórroga de jurisdicción, se hace para proteger a herederos forzosos que podrían existir con mejor derecho que los instituidos.