Principio de judicialidad
Es la garantía que tienen los acusados respecto de la imparcial y correcta aplicación de la ley penal. Su fundamento son los principios de juez natural, de la división de poderes y del juicio previo.
Según Ricardo Núñez "la realización judicial de la ley penal no es libre, sino que exige un juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso (artículo 18º de la CN), que debe observar las formas sustanciales de la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales del imputado y en el cual es inviolable la defensa de la persona y de sus derechos; defensa que supone para el imputada la posibilidad de concurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, para ser oído, en un debido procedimiento judicial con arreglo a las leyes de procedimiento.