Estimados Foristas, tengo un caso donde mi cliente me presenta un boleto de compraventa del año 1984. El es comprador. El vendededor jamás quizo escriturar. En el boleto dice que la mitad del precio se abonaba en ese acto y el saldo en otra fecha. El asunto es que mi cliente no conserva el recibo del pago del saldo efectuado en el año 1985. La pregunta es si el demandado podrá alegar falta de cumplimiento contractual (pago de saldo de precio) de mi cliente para rechazar la escrituración. Yo entiendo que la accion de cobro del saldo esta prescripta (10 ños), pero la accion de escrituracion no, porque jamas perdio la posesión.
Pense en caso de que el demandado alegue la excepción del 1201 CC yo le opondria la de prescripcion de su credito, y la accion de escrituracion corre de igual modo.
Que opinan? gracias
Pense en caso de que el demandado alegue la excepción del 1201 CC yo le opondria la de prescripcion de su credito, y la accion de escrituracion corre de igual modo.
Que opinan? gracias
