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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1009062  por solosol
 
Recién hablé con un colega y me dejo re desorientada, yo no hago provincia y me dice que no puedo apelar un régimen de visitas fijado por una jueza, Leí el código y yo no veo ninguna prohibición. Por favor, alguien me puede decir si yo estoy en lo cierto?
 #1009302  por joseluis1107
 
Sol, por supuesto que podés apelar un régimen de visitas o la resolución que fuera y cause estado, obvio en esto debés tener en cuenta los tiempos (5 días desde la notificación de la sentencia/resolución). Mencionás que es Provincia, cuál es el Depto. Judicial? Porque tal vez lo que te dijo el colega, es que si son Tribunales, la vía recursiva esta más limitada. Si ese es el caso, vas a tener que articularlo de otra forma. Fijate
 #1012092  por joseluis1107
 
Sol, Lomas tiene hace seis meses juzgados de familia y dos salas de la Cámara actuan de alzada a estos Juzgados. Fijate los tiempos que manejas, si no encaralo por el aspecto de la movilidad. Suerte.