tengo la siguiente inquietud : en un juicio de divorcio contradictorio , puede declarar como testigo la hermana de la demandada propuesta por esa parte o esta comprendida dentro de las generales de la ley Desde ya gracias a todos saludos eva
En las acciones de estado de familia la prueba testimonial es admitida de modo más amplio que lo establecido por los arts. 425 CPCCPBA y 427 del CPCC de la Ciudad de Buenos Aires.
Por otra parte, la hermana es pariente colateral, y no se encuentra incluida en las prohibiciones enumeradas por dichos artículos.
Aquí dejo algunos fallos sobre el tema:
Divorcio - Prueba de testigos
La prueba testimonial suele ser decisiva en los juicios de divorcio. En general, las injurias, los malos tratamientos, en su caso el abandono del hogar, son conocidos por quienes con alguna frecuencia han tratado a los cónyuges y, por eso mismo, perciben en mayor medida su intimidad y sus conflictos. Precisamente por ello se coincide, en general, que no rige la exclusión establecida por el art. 425 del Código Procesal Civil y Comercial, por cuanto, en los procesos de familia son muchas veces los parientes o amigos íntimos o los dependientes, quienes pueden ser admitidos como testigos, ya que las personas más allegadas son quienes tienen mejor conocimiento de los hechos que motivaron el divorcio.
CPCB Art. 425
SCBA, Ac 88226 S 15-8-2007 , Juez RONCORONI (MI)
CARATULA: S.,J. c/ M.,A. s/ Divorcio vincular
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria-Negri
TRIB. DE ORIGEN: CC0000TL
Divorcio - Prueba de testigos // Prueba de testigos - Parientes
La hermana de una de las partes puede declarar en el juicio, pues la prohibición del art. 425 del Código Procesal, no alcanza a los colaterales.
CPCB Art. 425
CC0203 LP, A 41432 RSD-1-91 S 5-2-1991 , Juez PERA OCAMPO (SD)
CARATULA: D., R. c/ G. de D., J. E. s/ Divorcio vincular
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
CC0203 LP, B 73183 RSD-88-92 S 5-5-1992 , Juez PERA OCAMPO (SD)
CARATULA: Maduri, José c/ Zendri, Horacio Néstor s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Pera Ocampo - Pereyra Muñoz
Divorcio - Prueba de testigos
Desde antigua data la jurisprudencia ha sostenido que en los juicios en los que se ventilan cuestiones de familia, los amigos íntimos, los familiares y la gente del servicio doméstico de los litigantes, son las personas más idóneas para conocer las cuestiones de hechos que se debaten en aquellas.
CC0001 SI 64071 RSD-19-95 S 14-2-1995 , Juez MONTES DE OCA (SD)
CARATULA: N., G. c/ S.de N., S. s/ Divorcio
MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi
Saludos.