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  • ART 118 CPCC?

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 #1007910  por lex30
 
HOLA: les cuento deje un escrito en un sucesorio y me proveyeron lo siguiente : tengase presente y cumplase con el art. 118 inc. 3 CPCC.
Lo busque pero dice esto: Para la redacción de los escritos regirán las normas del Reglamento para la Justicia Nacional. (no existe el inceso 3).
Calculo yo que sera porque el escrito estaba hecho a mano, digo nose, alguno sabe a que se refiere puntualmente?
Gracias.
 #1007911  por santiheladero
 
Y si era manuscrito debe ser eso, o la falta de firmas, o cualquiera de los requisitos de los escritos.
 #1009688  por mordecai
 
Estimado, si no lo encontrastes debes tener un código viejo, el art. 118 inc, 3ero dice que los escritos deben estar firmados por la parte interesada, es decir, si sos patrocinante y la petición la efectuastes vos solo, necesitás la firma de la parte, salvo que sea una presentación de mero trámite. Saludos