barbara2013 escribió:HOLA....Q DEBO NOTIFICAR POR EL ART 259 CPCC? SI NOSOTROS SOMOS PARTE DEMANDADA, Y EXPRESAMOS AGRAVIOS CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA EN UN DAÑOS Y PERJUICIOS !! PERDÓN SI NO LOGRÉ INTERPRETARLOS...LA CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS LA PRESENTAMOS EL 6 DICIEMBRE 2013...
o sea, presentaron sus agravios y ya contestaron los agravios que presentó la actora, es así?, si es así ver que te proveen y como dijeron antes ver si lo pasar directo a sentencia o si lo tenes que pedir en un escrito.
los del 259 es ANTES de todo esto, es decir el 259 lo que habilita a los apelantes a expresar agravios
Art. 259. - Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5) días, según se tratase de juicio ordinario o sumario.
Está notificación es personal o por cédula (a veces la saca de oficio la sala y otras veces la tiene que hacer el apelante), en tu caso esto ya sucedió me imagino....
Luego el traslado de los agravios de notifica automáticamente, o sea SIN CÉDULA... salvo no se que por ejemplo se expresen agravios, estando pendiente la notificación del 259 al apelado...
Ver también Art. 265, 267 y 268 del CPCCN.