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 #100309  por FABIANMIRANDA
 
la inmobiliaria vendio un inmueble y entrego recibo por el pago y la llave del inmueble , a su vez el dueño por boleto de compraventa privado vendio el mismo bien , el boleto menciona que hace tradicion , quien tendra el Derecho Real sobre el mismo ???? ninguno entro en posesion
M.Gracias
 #100534  por Charlie
 
FABIANMIRANDA escribió:l y la llave del inmueble
Es un conflicto entre acreedores originado en una obligación de dar cosa cierta. Cuando no hay posesión, tratándose de instrumentos privados (boletos de compraventa), vencerá el acreedor que haya hecho adquirir a su boleto la fecha cierta más antigua.

Pero si existe posesión se aplica el art. 3629 del C. Civil, que dice: “Cuando una persona ha contratado en diversas épocas con varias personas la obligación de transmitirles sus derechos sobre una misma cosa, la persona que primero ha sido puesta en posesión de la cosa, es preferida en la ejecución del contrato a las otras, aunque su título sea más reciente, con tal que haya tenido buena fe, cuando la cosa le fue entregada”

Y como la entrega de llaves es un acto material de quien entrega la cosa, se juzga que ha existido tradición del inmueble. Claro que la entrega de llaves deberá ser acreditada por quien la invoca.

Aquí dejo un fallo sobre el tema:

Posesión - Tradición

El art. 2379 del Código Civil determina que la posesión de los inmuebles sólo puede adquirirse por la tradición hecha por actos materiales, los cuales deben consistir en actos de ocupación o disposición de la cosa, entre los cuales se encuentra la entrega de las llaves de la finca. En este sentido, Velez Sarsfield, siguiendo a Savigny, en la nota al art. 2385 señala que "nosotros partimos de un principio verdaderamente general: la posibilidad física de disponer de la cosa y la entrega de las llaves no es una tradición "ficta", ni una tradición "brevi manu", sino el medio de crear la posibilidad física".-
CCI Art. 2385
CC0101 MP 110693 RSD-145-2 S 23-5-2002 , Juez CAZEAUX (SD)



CARATULA: Tessutti, Antonio c/ Romero, Nélida s/ Acción Reivindicatoria
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font

Saludos.

PD: ¿sos abogado?
 #100550  por FABIANMIRANDA
 
charlie: muchas gracias por la celeridad en tu respuesta . no soy abogado, soy estudiante de la carrera de dercho me faltan 6 materias .Mi inquetud se planteo ante un comentario , y habiendo leido el libro de Marina Mariani de Vidal , tomo 1 pag.145 y 146 -posesion del inmueble obtenida en virtud de un boleto de compraventa .art 2355 C.C. Y la mencion de la tradicion en dicho boleto( sin tomar en cuenta el acto material ) ya que ninguno tomo posesion . la consulta es dirigida a quien tiene mejor derecho ???, le cabe al comprador por boleto ,la accion revindicatoria , si al que le entregaron la llave tomo posesion
desde ya nuevamente te agradezco
Fabian
Charlie escribió:
FABIANMIRANDA escribió:l y la llave del inmueble
Es un conflicto entre acreedores originado en una obligación de dar cosa cierta. Cuando no hay posesión, tratándose de instrumentos privados (boletos de compraventa), vencerá el acreedor que haya hecho adquirir a su boleto la fecha cierta más antigua.

Pero si existe posesión se aplica el art. 3629 del C. Civil, que dice: “Cuando una persona ha contratado en diversas épocas con varias personas la obligación de transmitirles sus derechos sobre una misma cosa, la persona que primero ha sido puesta en posesión de la cosa, es preferida en la ejecución del contrato a las otras, aunque su título sea más reciente, con tal que haya tenido buena fe, cuando la cosa le fue entregada”

Y como la entrega de llaves es un acto material de quien entrega la cosa, se juzga que ha existido tradición del inmueble. Claro que la entrega de llaves deberá ser acreditada por quien la invoca.

Aquí dejo un fallo sobre el tema:

Posesión - Tradición

El art. 2379 del Código Civil determina que la posesión de los inmuebles sólo puede adquirirse por la tradición hecha por actos materiales, los cuales deben consistir en actos de ocupación o disposición de la cosa, entre los cuales se encuentra la entrega de las llaves de la finca. En este sentido, Velez Sarsfield, siguiendo a Savigny, en la nota al art. 2385 señala que "nosotros partimos de un principio verdaderamente general: la posibilidad física de disponer de la cosa y la entrega de las llaves no es una tradición "ficta", ni una tradición "brevi manu", sino el medio de crear la posibilidad física".-
CCI Art. 2385
CC0101 MP 110693 RSD-145-2 S 23-5-2002 , Juez CAZEAUX (SD)



CARATULA: Tessutti, Antonio c/ Romero, Nélida s/ Acción Reivindicatoria
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font

Saludos.

PD: ¿sos abogado?

 #101022  por Charlie
 
La cuestión sobre quien tiene mejor derecho la he respondido en el post anterior. Aclaro que la sola mención en el boleto o escritura de que se “ha entregado la posesión” o “realizado la tradición” no tiene validez entre las partes ni contra terceros (art. 2378, C. Civil).

En cuanto a si el comprador por boleto tiene la acción reivindicatoria: no la tiene, haya o no recibido la posesión. El boleto no transmite el dominio.

Saludos.