FABIANMIRANDA escribió:l y la llave del inmueble
Es un conflicto entre acreedores originado en una obligación de dar cosa cierta. Cuando no hay posesión, tratándose de instrumentos privados (boletos de compraventa), vencerá el acreedor que haya hecho adquirir a su boleto la fecha cierta más antigua.
Pero si existe posesión se aplica el art. 3629 del C. Civil, que dice:
“Cuando una persona ha contratado en diversas épocas con varias personas la obligación de transmitirles sus derechos sobre una misma cosa, la persona que primero ha sido puesta en posesión de la cosa, es preferida en la ejecución del contrato a las otras, aunque su título sea más reciente, con tal que haya tenido buena fe, cuando la cosa le fue entregada”
Y como la entrega de llaves es un acto material de quien entrega la cosa, se juzga que ha existido tradición del inmueble. Claro que la entrega de llaves deberá ser acreditada por quien la invoca.
Aquí dejo un fallo sobre el tema:
Posesión - Tradición
El art. 2379 del Código Civil determina que la posesión de los inmuebles sólo puede adquirirse por la tradición hecha por actos materiales, los cuales deben consistir en actos de ocupación o disposición de la cosa, entre los cuales se encuentra la entrega de las llaves de la finca. En este sentido, Velez Sarsfield, siguiendo a Savigny, en la nota al art. 2385 señala que "nosotros partimos de un principio verdaderamente general: la posibilidad física de disponer de la cosa y la entrega de las llaves no es una tradición "ficta", ni una tradición "brevi manu", sino el medio de crear la posibilidad física".-
CCI Art. 2385
CC0101 MP 110693 RSD-145-2 S 23-5-2002 , Juez CAZEAUX (SD)
CARATULA: Tessutti, Antonio c/ Romero, Nélida s/ Acción Reivindicatoria
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font
Saludos.
PD: ¿sos abogado?
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).