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  • MODELO DE P0SESION VEINTEAí‘AL

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 #100895  por liza
 
Buenas tardes estimados colegas:
Necesitaría por favor si alguien me puede enviar a mi correo privado un modelo completo sobre demanda de posesión veinteañal. Desde ya muchas gracias. Atte. Adriana.

 #100988  por Charlie
 
Liza, si utilizas el buscador, vas a encontrar varios modelos de demanda por usucapión. Los que yo he visto están bastante bien, pero ninguno tiene algo que para mí es esencial: la solicitud de la medida cautelar de anotación de litis.

Saludos.

 #101169  por MORGAN
 
Charlie cual es el fin en un juicio de usucapión solicitar esa medida?

 #101898  por Charlie
 
MORGAN escribió:Charlie cual es el fin en un juicio de usucapión solicitar esa medida?
La doctrina es uniforme en la conveniencia de solicitar la anotación de litis o la prohibición de innovar al iniciar el proceso de usucapión.
En tal sentido se ha dicho, en la obra, “Prevención y solución de situaciones que obstan a la inscripción de sentencias posesorias” (Scotti, Edgardo O.), que “es conveniente requerir en el juicio de usucapión, una vez contestada la demanda, el dictado de una medida de no innovar o la simple anotación de litis en el Registro de la Propiedad respecto de la inscripción vigente en ese momento. Ello asegurará la permanencia de hechos hasta que se dicte la sentencia e ingrese al Registro el pedido de inscripción, porque en caso contrario, puede ocurrir que en el interregno el bien litigioso se encuentre a nombre de otra persona como consecuencia de un cambio dominial, por causa, por ejemplo, de una venta. (Citado en la obra “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Bs. As. y de la Nación”, Morello, Sosa, Berizonce, tomo VII-B, pag. 422).

Y dice Morello, en la misma obra: El principio de seguridad jurídica, con mayor razón respecto a la confiabilidad de las inscripciones dominiales por su repercusión en el tráfico, aconseja que al iniciarse la acción se gestione la medida cautelar de anotación de litis, de manera que la existencia por sucesión de un nuevo legitimado sustancial, como puede ser un adquirente por compra durante la sustanciación del proceso del mismo inmueble al propietario demandado, lleve anexo el anoticiamiento de la promoción de un proceso de usucapión con los alcances eventuales, subjetivos, correspondientes” (Obra citada en el párrafo anterior, pag. 301).

Por eso, yo siempre solicito la anotación de litis al iniciar el proceso de usucapión. Desde luego, esta medida no evita la posible venta del inmueble, pero el adquirente del mismo no podrá alegar buena fe en su adquisición, debido a la constancia registral de la medida cautelar.

Saludos.

 #103805  por sergiosky
 
mmm... muy buen aporte, la verdad no lo sabia.