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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #100969  por Maria Luciana Gonzalez
 
Les cuento el Caso: Mi cliente tiene 83 años y hasta el año 2007 estuvo trabajando en blanco en empresa curtiembre de Pilar. Luego hasta la actualidad estaba con licencia por operaciones en las rodillas y cobrò su sueldo hasta octubre de 2007, alli le llega una carta de despido por el art 247LCT y pone a su disposicion la indemnizaciòn. Mi cliente no contesto la carta documento de despido y al llamar reiteradas veces a la empresa para arreglar el pago de indemnizaciòn se niegan a atenderlo, la empresa sigue funcionando.

Como encaro el caso?
Tiene posibilidades de ir a arreglo ante ministerio d etrabajo o al no contestar la carta no podrà presentarse ante la autoridad?
Lo afecta en algo el inicio del tramite jubilatorio en noviembre 2007?
Creen que deba enviarle TCL a la empresa para que abonen aunque sea por art 247. Tiene 17 años de antigüedad.
Prosperarìa con estos elementos en un juicio??

Gracias

 #101017  por DAL
 
Me parece increible que lo hayan despedido. Fundaron el 247???? Cuanto hace???
Bien podés ahora intimar el pago de lo que se pone a disposición y luego cuestionar el tema del 247, y pedir la mitad que falta.
A esa edad, y con el tramite jubilatorio, lo mejor era extinguir el vinculo por jubilación. NO entiendo que hicieron.

 #101084  por MORGAN
 
En este caso el trabajador no tiene ninguna obligación de contestar nada. Decinos que dice concretamente la Cd respecto de la causa del despido. Sospecho que debe tratarse de que no puede volver a trabajar por razones de salud. Pero bueno aclaranos.
 #101180  por Maria Luciana Gonzalez
 
Me pareciò muy mala estrategia de la empresa despedirlo por el 247LCT. La causa no fue la licencia medica, nunca nombran la licencia en la carta de despido, solo se basan en problemas economicos de la empresa.

Voy a enviar CD reclamando indemnizacion del 247, para reclamar luego por el resto deberè hacerlo en juicio y probando que realmente la empresa sigue trabajando no?

Gracias

 #101186  por MORGAN
 
NO, enviá el telegrama solicitando las indemnizaciones por despido incausado, 245, etc., etc. Después te fijás si cobras de a poco o no.